Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con actualizacion de Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MILAGROS DEL VALLE MONTERO LEON. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-02-99, por lo que hasta el dia de hoy 23-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) NORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de NUEVE (09) ANOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el dia 08-08-2009; Cumplio VA parte de la pena impuesta el dia 08-08-99 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 18-09-2000 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 08-12-02; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 28-02-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las % partes de la pena'impuesta el dia: 08-04- 2006 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 08-12-2012. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al Defensor Publico N° 5°, Abog. Jesus Yepes.