Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-05-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia precede a la elaboración del compute legal respectivo.

Los penados: GREGORIO ENRIQUE BELENO y JOSE WILMER GONZALEZ GONZALEZ. fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de la Ley Organica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 04-03-2005, por lo que hasta el dia de hoy 30-05-05 fecha en la cual se elabora el presente compute llevan detenidos DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltandoles por cumplir SIETE (07) ANOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS. Cumplen la pena principal el dia 04-03-2013; Cumplen V* parte de la pena el dia 04-03-07; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplen 1/3 parte de la pena el dia 04-11-07; para el beneficio de regimen abierto; Cumplen la mitad de la pena el dia 04-03-2009; Cumplen las 2/3 partes de la pena el dia 04-07-2010; para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las V* partes de la pena el dia 04-03-2011, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendran sometidos a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 04-03-2015.-
El penado: ADELSO BRICENO CHACON. fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de la Ley Organica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-03-2005, por lo que hasta el dia de hoy 30-05-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS. Cumple la pena principal el dia 04-11-2008; Cumple '/4 parte de la pena el dia 04-02-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 24-05-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 04-01-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 14-08-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V* partes de la pena el dfa 04-12- 2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujec ion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 04-10-2009.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.