REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 3.484.-


ACCIÓN: VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DEMANDANTE: HUGO LINO GUERRERO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.454.811 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER BRICEÑO y ENEIDA LARES YNCIARTE, Abogados ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 24.335 y 28.468, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DÍAZ, S.A. (CONDISA). Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: DAMASO ROMERO, ROBERTO RODRIGUEZ, RAFAEL ESCALONA, ALIRIO FIGUEROA, LUIS FEREIRA y CARLOS MALAVE. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.156, 21.732, 19.536, 6.918, 5.989 y 40.718, respectivamente.


PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA: LUIS DUQUE, ALEJANDRO BASTIDAS RAGIO, EDUARDO GALLEGOS GARCIA, EMERCIO APONTE, CARLOS GALLEGOS, OSCAR VIVAS y MARLON CASTELLANO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.985, 6.904, 2.254, 6.087, 46.654, 51.655 y 53.653, respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


En fecha 08-05-2001 el Ciudadano HUGO LINO GUERRERO GUTIERREZ, demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa CONSTRUCTORA DÍAZ, S.A. (CONDISA), solidariamente co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., por motivo de VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 11/05/2001.

En fecha 07/12/2004 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Del análisis de la presente causa se observa que en el folio 276 de fecha 03 de Mayo del 2005 el ciudadano HUGO LINO GUERRERO GUTIERREZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido y representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, desiste del Procedimiento y de la Acción que tiene incoada en contra de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA DÍAZ, S.A. (CONDISA).

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por el ciudadano HUGO LINO GUERRERO GUTIERREZ, debidamente asistido y representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.335; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano HUGO LINO GUERRERO GUTIERREZ, debidamente asistido y representado por su Apoderado Judicial, Abogado ENDER BRICEÑO, por motivo de VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, SEIS (06) de MAYO de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de Juicio

LA SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.



MAG/is.-
Exp. No. 3.484.-