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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA












En su nombre:

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.

194° y 145°

PARTE ACTORA: JANETH ORTEGA


ABOGADO ASISTENTEN DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SOFIA ALVARADO AÑEZ. INPRE: 53.125


PARTE DEMANDADA: Protección y Seguridad Integral C. A. (PSICA)


En el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2005, siendo las diez y veinte (10:20 AM) Minutos de la mañana, tal como se acordó en auto de fecha veintiséis (26) de ovtubre de 2005, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la sede de la empresa REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA), ubicada en Av. 16, Nro. 60C-43, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, encontrándose presentes la juez del Tribunal Dra. Judith Castro y la Secretaria Maria de los Angeles Bohórquez, a los fines continuar con la ejecución del Embargo Ejecutivo sobre los créditos que tiene dicha empresa a favor de la Empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (PSICA). la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad Y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y fue constituida por el documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Día 29 de Diciembre de 1997, bajo el N° 91-A, de los libros de registros de comercio hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISNCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.- 2.625.000) lo cual represente el monto condenando a cancelar, mediante decreto de ejecución de fecha diecinueve (19) de enero de 2005, virtud de que en fecha diecisiete (17) de enero de 2005, se constituyo el tribunal en la sede de la Policlínica San Luís y que en la misma no se encontraron créditos a favor de la empresa demandada y de igual forma solicito el traslado de este Juzgado y su constitución en la sede de la empresa REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA), en la dirección antes referida, por cuanto existen en ésta créditos a favor de la demandada Protección y Seguridad Integral C. A.; dicho traslado fue acordado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005. En este estado el Tribunal deja constancia que fue notificado del presente acto la Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ URDANETA quien es Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.821.502, quien se desempeña como Asistente Administrativo de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA). En este estado el Tribunal otorga la palabra a la Abogada asistente de la parte actora, la cual expuso “ pido al Tribunal deje constancia que la empresa PSICA presta servicios de seguridad en esta empresa REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA), por cuanto en la misma en este momento se encuentra desempeñándose como vigilante el ciudadano MIGUEL ANGEL TABORDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.754.326. En este estado el Tribunal deja constancia de que efectivamente dicho ciudadano se encuentra en la entrada de la empresa vistiendo uniforme de la empresa PSICA, señalo como bienes a embargarse los créditos existentes por concepto del cumplimiento de contrato de servicio de vigilancia que deba cancelar la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA) a la demandada de autos, Protección y Seguridad Industrial C.A. (PSICA) hasta alcanzar la cantidad antes referida, a través de los pagos de las rentas futuras que han de causarse por dichos servicios, siendo enteradas dichas cantidades por concepto de pago de servicios prestados a la orden del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del estado Zulia, expediente N° VP01-L-2004-000973”. En este estado en Tribunal procedió a interrogar a la notificada acerca de la pretensión de la parte actora, y esta indico que si efectivamente la empresa que representa posee un contrato de servicio con la Sociedad Mercantil Protección y seguridad Industrial C. A., y que se le cancelan por mensualidades vencidas, efectúan pagos netos que alcanzan la cantidad aproximada de UN MILLON CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.- 1.005.700,oo), en consecuencia de ello, verificada como ha sido la efectividad del señalamiento del actor y en virtud de la exposición de la notificada, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que existen en la empresa REPRESENTACIONES SAN RAFAEL C. A. (REPRECA), a favor de la ejecutada Protección y Seguridad Integral C.A. (PSICA), hasta alcanzar la suma de DOS MILLONES SEISNCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.- 2.625.000), los cuales deben ser cancelados en CHEQUES DE GERENCIA a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, hasta alcanzar el monto total del embargo, de igual forma el Tribunal indica que dichas sumas deben ser consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia dentro de los primeros tres (3) Días Hábiles de cada mes de servicio de la empresa PSICA. Así se decide. En este estado el Tribunal deja constancia de que no fueron cobrados ningún tipo de emolumentos por la presente ejecución y declara formalmente concluido el presente acto siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, y acuerda su constitución en su sede natural.


LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO.




LA CIUDADANA ACTORA



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA




LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ