REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturín, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el acto conciliatorio interpuesto por la Abogada Haidi Valdez Zaragoza, en su condición de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente en fecha 29 de junio de 2005, en beneficio de los niños (Se obvia dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos Ynes Alicia Vera y Sergio Antonio Coronado Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.808.080 y V-17.708.387 respectivamente, domiciliados en el sector la Bomba, cerca de la finca El Paraíso la primera, y el segundo, en la calle principal de El Pinto frente al club Araguaney, de la Parroquia El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, quienes suscribieron el acta contentiva del mencionado acto conciliatorio, este Juzgado, para decidir previamente observa:
En fecha 30 de junio de 2005 fue admitido por medio de auto dictado por este despacho, el acto conciliatorio antes descrito, en el cual las partes llegaron de mutuo y común acuerdo al convenio de que el ciudadano: Sergio Antonio Coronado Alemán cancelara la cantidad de Setenta mil bolívares (70.000,00) quincenales con excepción de los meses de septiembre y diciembre, en los cuales la cancelación será por el doble del monto, motivado a los gastos escolares y decembrinos que se generan en estos meses, además de los gastos por medicinas y vestido, por concepto de obligación alimentaría, a favor de sus hijos (Se obvia dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Posteriormente en fecha 01 de Julio de 2005 este tribunal dicto auto para mejor proveer, ordenando la realización de un estudio Socio-Económico a los padres de los niños antes identificados, y a tal efecto, se libro oficio a la trabajadora social del Hospital General Tipo I Dra. Elvira Josefina Buena Mesa, el cual cursa al folio 9 del presente expediente; Además, se ordeno en dicho auto solicitar a la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente informara sobre la dirección exacta y nombre de la empresa donde labora el ciudadano Sergio Antonio Coronado Alemán, Librándose el oficio respectivo, el cual cursa al folio 10 del presente expediente.
Luego en fecha 29 de agosto de 2005 se recibió escrito presentado por ciudadana Haidi Valdez Zaragoza, en su condición de Defensora Municipal del niño y el Adolescente, en el cual solicito se dejara sin efecto las diligencias ordenadas mediante el auto para mejor proveer antes mencionado, por considerar que el extenso tiempo para la evacuación de dichas diligencias, había impedido que este despacho se pronunciara sobre la homologación del Acto conciliatorio ya descrito. En virtud de esto en fecha 09 de Noviembre de 2005 este juzgador dicto a través de auto, la revocatoria por contrario Imperio del auto para mejor proveer antes descrito, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en resguardo de los derechos de los niños (Se obvia dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), no debía extenderse aun mas el tiempo para la practica de las mencionadas diligencias.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Piar de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia para conocer de la materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, Acuerda Impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los ciudadanos Ynes Alicia Vera y Sergio Antonio Coronado Alemán, en todas y cada una de las partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente su respectiva homologación. Se indica a las partes que el monto por concepto de obligación alimentaría acordado por ellas, se ajustara de forma automática y proporcional, con base en la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela; además que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria.
Ofíciese a la Gerente del Banco Caroni C.A Agencia de Aragua de Maturin, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria a nombre de los niños anteriormente mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la secretaria del mismo.
Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Suplente Especial
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.




Expediente N.-0084
Pensión de Alimentos
AMSCh/Antonio