REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y quince (10:15am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Nestor Palacios Darwich, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.945, en su caráracter de apoderado Judicial de la demandante de autos , se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble signado con el No. 4, del conjunto Residencial Villa Aventura, signado con el No. 15c-100, ubicado en la calle 20, sector Fuerzas Armadas en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil por Cobro de Bolívares por intimación, sigue la Sociedad Mercantil Venezolana de inversiones C.A., contra la ciudadana Ana Isabel Bracho, expediente No. 9063. Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Anaisabel del Valle Bracho Puche, venezolana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.722.100, parte demandada en el presente juicio, ciudadana ésta que permitió el acceso de este Tribunal al interior del inmueble donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines que llame a un abogado que la asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano William Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e indentificado William Chavez. Quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura Usted cumplir fielmente con los deberes derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación del apoderado judicial de la demandante, abogado Nestor Palacios, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demanda de autos, y que se encuentran en el inmueble donde se está constituído, a sabe: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá, de 3 puestos y otro de 2 puestos, en madera forrados en tela estampada en rayas verticales, colores beige y verde, y una mesa de madera con dos gavetas, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). 2) Un juego de comedor, compuesto por una mesa de madera y hierro forjado, y 4 sillas de hierro forjado y asientos de madera, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,.00). 3) Una lavadora marca Samsung, color blanca, serial No, DC68-01471ª, avaluada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), 4) Un aire acondicionado, marca Regina de 18.000BTU, serial No. 180-FC-74722, Avaluado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). 5) Un televisor marca Daewoo de 20 pulgadas, serial No. MT4YAQ3172, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). 6) Un equipo de sonido marca Daewoo, serial SA28004839, con 2 cornetas de sonido marca Daewoo, serial SA28004839, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), 7) Un televisor marca Sansung, de 21 pulgadas, serial 3CAR102188, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). 8) Un DVD marca Sharp, serial 409957709, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). 9) Un juego de porche compuesto de una silla de 2 puestos y dos sillas individuales, con una mesa de centro, todo en hierro forjado y madera, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). 10) Una peinadora con espejo y madera con 4 gavetas, 3 mesas de noche de madera, 2 con tres gaveta cada una, y una con 4 gavetas, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). 11) Un mueble tipo bar de madera y hierro forjado, con 3 entrepaños, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,00). Acto seguido, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del Estado Zulia , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes mueble antes determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo, y verificada la disposición jurídica de los mismos, los puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. En este estado, presente el abogado Nestor Palacios Darwich, apoderado judicial de la demandante, expuso: “Por cuanto con los bienes embargados preventivamente en este acto, no se cubrió el monto de la suma decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles de la propiedad de la demandada hasta cubrir el monto decretado”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta (11:40am), leyéndose y conformen firman.



LA JUEZ


ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



Apoderado actor:
FIRMA ILEGIBLE

La demandada notificada.
FIRMA ILEGIBLE



El perito representante de la
Depositaria:

William Chavez




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Expediente
Nro. 2842-2005.