REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, jueves tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005); siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e identificación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio Janet Parra de Ugueto y Doris Briceño, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 34.629 y 39.531, en su carácter de apoderadas judiciales de las demandantes de autos, y presentes en este actos, se trasladó y constituyó éste JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la parte posterior o patio de un inmueble sin nomenclatura visible situado en la avenida 2 (antes nueve Venecia) sector el Milagros, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Resolución de Contrato (Arrendamiento) siguen las ciudadanas Edith Teresa Rodríguez y Amanda Elena Rodríguez contra el ciudadano Marcos Adarmes, expediente No. 02314. ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como Marcos José Adarmes Landino, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.995.092, parte demandada en el presente juicio. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Vista la designación de secuestratarias judiciales, recaídas en las demandantes de autos, ciudadanas Edith Teresa Rodríguez y Amanda Elena Rodríguez. Representadas en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas Janet Parra de Ugueto y Doris Briceño, presentes dichas ciudadanas e impuestas del cargo recaído en sus representadas, expusieron: “Aceptamos el cargo”. El Tribunal las juramentó de la forma siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestaron: “Lo juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras, presentes en este acto, abogadas Janet Parra de Ugueto y Doris Briceño, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el inmueble donde se encuentra constituído, formado por un terreno ubicado en la parte posterior o patio de un inmueble sin nomenclatura visible, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide ciento veintiocho metros (128 Mts), y linda con casa que es o fue de Manuel Oquendo, Sur: Mide ciento veintiocho metros (128 Mts), y linda con casa que es o fue de la sucesión del Dr. Quintero Luzardo, Este: Mide siete metros (7 Mts), y linda con el lago de Maracaibo, Oeste: Mide siete Metros (7Mts), en su frente, y linda con la calle nueve Venecia en la zona de terreno objeto de la medida de secuestro se encuentra un galpón construido con techos de zinc y estructura de metal, faltándole varias laminas a su techo, y una habitación que sirve de deposito y una sala sanitaria, construido con paredes de bloque sin friso y pavimento, y existe un portón de hierro en su entrada principal. Seguidamente, este juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la autoridad de la Ley, declara secuestrado judicialmente el inmueble donde se encuentra constituído y antes determinado, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de sus apoderadas judiciales los recibió para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de al República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las seis y cuarenta horas de la tarde (6:40pm), leyéndose y conformes firman; menos el notificado demandado por negarse a ello.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

Las apoderadas actoras-secuestrarías
Judiciales designadas
FIRMA ILEGIBLE

El experto: El demandado (notificado)
William Chavez FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comisión No. 2793-2005.-