REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1428/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las NUEVE HORAS de la MAÑANA ( 9:00 a.m), fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORAN, portadora de la cédula de identidad No. V-9.724.165, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, portador de la cédula de identidad No. V-7.817.215, en relación con los niños ANGEL ALBERTO Y ARIANNY BEATRIZ ORTIZ CORDOVA, llevado en el expediente No. 339-2005, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada geográficamente en la avenida La Limpia, frente a la Tienda Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: KAROLINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.060.065, en su condición de ABOGADA, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) RETENER EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario o sueldo, horas extras, primas por hijo, que devenga el reclamado en forma diaria, contínua y permanente, al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Comisariato, o en su defecto de la Cesta Ticket o Tarjeta Alimentaría que le pueda corresponder al reclamado. 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le correspondan al ciudadano reclamado. 6) EL CIEN POR CIENTO (100 %) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenece directamente a los niños, que le pudieran corresponder a los hijos del reclamado. 7) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le correspondan al ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Se deja constancia que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar, si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para empresa que representa.- Siendo las NUEVE y VEINTE horas de la MAÑANA (9:20 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.