REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1392/2005



En el día de hoy, QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DOCE y CINCUENTA horas de la TARDE (12:50 p.m), fecha y hora de constitución a los fines de la ejecución dela Medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, siguen ISAILDA ROMELIA YÁNEZ y NESTOR LUIS PUERTA, con cedula de identidad Nos V-7.756.052 Y V-3.71.804, respectivamente, contra de MARY LUZ SALAS, C.I No. V-7.825.574, llevado en expediente No. 43.172, nomenclatura del mencionado al Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en una casa quinta No. 53-05, ubicada en la calle 149 del Barrio Sur América, en la avenida 53-A, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio san Francisco del estado Zulia y se notifico e impuso del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: LEONARDO JESÚS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. V-14.497.441, dijo ocupar el inmueble en nombre de la ciudadana MARY LUZ SALAS y a la ciudadana MARY LUZ SALAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-7.825.574.- Se deja constancia de la presencia de la abogada da la parte demandada, NILVIA VILLANUEVA, Inpreabogado No. 27.225 y con cedula de identidad No. V-4.148.112.- Seguidamente, presente el apoderado actor, abogado HELI JOSE VILLALOBOS, EXPUSO: “Pido al Tribunal ejecute la medida ordenada y en tal sentido, imponga a los notificados de la medida de PROHIBICIÓN INNOMINADA, decretada por el Tribunal de la Causa”.- Visto lo expuesto, este juzgado Ejecutor, pasa a imponer a los notificados, ciudadanos MARY LUZ SALAS y LEONARDA GONZALEZ, el contenido del dispositivo de la medida, en los términos siguientes: “SE PROHIBE LA EJECUCIÓN DE INNOVAVIONES Y MEJORAS AL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA”, es decir, al inmueble donde esta constituido ese Tribunal.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Cumplida la medida INNOMINADA de notificación de prohibición ordenada, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 p.m.), termino el acto , es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL NOTIFICADO,
OCUPANTE

LA NOTIFICADA (DEMANDADA)


APODERADO ACTOR

ABOGADA ASISTENTE
(PARTE DEMANDADA)





LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDINA V.