REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1391/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, MARTES OCHO (08) NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), día y hora de constitución para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACIÓN), sigue por la ciudadana: JANNET PEGGI SAVALA FRANKOWSKI, portadora de la cedula de identidad No. V-7.863.716, contra del ciudadano JUAN SAVALA TATUJA, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.841862,; llevado en el expediente No. 43.374, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Primera planta del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR a la ciudadana THAIS COROMOTO VILLALLOBOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-7.718.430, quien manifestó ser JUEZA del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido dispositivo en la presente ejecución.- Seguidamente, presente la parte actora, ciudadana JANNET PEGGI SAVALA FRANKOWSKI, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio, BERTA LUZ CARDONA PELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.761, portadora de la cedula de identidad No. V-4.373.727, expuso:“Pido a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar el Embargo Preventivo ordenado para señalo expresamente, para ser embargados, los derechos litigiosos que resultaren a favor del demandado de autos, ciudadano JUAN SAVALA TATUJA, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.841862, derivados del juicio ventilado en expediente No. 13.284, que cursa por ante este Tribunal Laboral, donde el mencionado ciudadano funge como parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil MILAN PETROLEUM SERVICES, todo hasta cubrir la suma decretada a embargar, que consta en actas.- En este estado, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada, informe sobre lo señalado por la parte actora, y en tal sentido, Notificada, antes identificada ,expuso: “En efecto, sí cursa por ante este Tribunal, el expediente signado con el No.13.284, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano JUAN SAVALA TATUJA, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.841862, en contra de la Sociedad Mercantil MILAN PETROLEUM SERVICES, el referido expediente, se recibió por distribución, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dío la respectiva entrada, en fecha de hoy”.- De lo expuesto, deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor, pues tuvo a la vista el cuerpo físico del expediente en cuestión.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE RESULTAREN A FAVOR DEL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO JUAN SAVALA TATUJA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V- 7.841.862, derivado del Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, pudieran corresponderles, llevados en el expediente No. 13.284, donde el mencionado es la parte actora, con contra de la Sociedad Mercantil MILAN PETROLEUM SERVICES hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 381.949.999,50), dejándose en este acto consumada La Desposesión Jurídica del Ejecutado. Todo ello de conformidad con el contenido del articulo 593, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que la cantidad a retener, en el momento en que se cause, derivada del concepto establecido en la presente acta y que asciende a la cantidad de e causen, TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 381.949.999,50), deberán ser remitida en figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia., a los fines de su Deposito Judicial.- TERCERO: Cumplida la presente Comisión, se ordena la remisión del acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA






LA PARTE ACTORA


SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.