En horas de despacho del día hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 P.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2864-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES contra RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.414.612 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa TRIMAR, C.A., se procedió a notificar a ROBIN JAVIER PARRA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.697.570, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, como Trabajador al Servicio de la Empresa TRIMAR, C.A., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa TRIMAR, C.A..-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa TRIMAR, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre las utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De los Bono que le puedan corresponder al demandado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que puedan corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES C.I. N° V-14.523.456 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 07914 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :