EXP.6891 SENT. 9504


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.720.273, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720,, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALCIRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.065.290, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON SESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.680.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 24 de Noviembre de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana ALCIRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.065.290, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 47.720, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,oo), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, de mi Bono vacacional del año 2006, que me corresponde como empleada de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este bono vacacional del año 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.680.000,00), de esta forma será descontada de mil bono navideño del año 2.006, 2.007 o 2.008 o de mi 8.5 del año 2.007 o 2008 o del adelanto de mi antigüedades o de mi bono vacacional 2.007 o 2.008, o prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me correspondan etc. Estando presente la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES. parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-