REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006
195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE GUARDA, emanado de la Defensoria Publica del Estado Zulia, Dra Eleanne Flores León, celebrado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE NERY VÍLCHEZ y DORIS MARIA ÁLVAREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 9.717.602 y 9.727.126 respectivamente, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Especializada Publico, la cual se dio por notificada en fecha dos (02) de Noviembre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil Natural de este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre de 2005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 361:
“El Juez puede revisar y modificar las dicciones en materia de guarda, a solicitud de quien este sometiendo a la misma, si tiene doce años de edad o mas, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publico.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE GUARDA celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE NERY VÍLCHEZ y DORIS MARIA ÁLVAREZ GUERRERO, antes identificado. Al presente CONVENIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE NERY VÍLCHEZ y DORIS MARIA ÁLVAREZ GUERRERO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 66.-
Exp: 7587
EMCH/El Safadi