REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado (05) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos y veinte horas de la tarde (2:25 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARLOS LUIS INFANTE. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, en compañía del Secretario ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA y las imputadas JANETTE VALBUENA HERNANDEZ y MAYNORLI ANDRADE, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal a las ciudadanas JANETTE VALBUENA HERNANDEZ y MAYMERLI ANDRADE, por encontrarse presuntamente involucradas en la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Fontur y el Estado venezolano, tal y como se desprende del acta de investigación de fecha 4 de noviembre levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud que se recibió llamada telefónica de una persona quien dijo llamarse RAFAEL JOSE MONTIEL, quien no aporto mas datos , informando que la supervisora y una operadora de un Centro de Ventas de Boletos para Estudiantes de Fontur, simularon la venta de aproximadamente 6000 tickets a diferentes estudiantes, dichos boletos fueron impresos de manera irregular, siendo sacados desde el Centro de venta Kilómetro 4, por las referidas ciudadanas, para ser vendidos a diferentes líneas de transporte publico, para luego ser vendidos a diferentes líneas de transporte publico, para luego ser cobrados al Ministerio de Infraestructura y las mismas se trasladaban en un vehículo MARCA Chevrolet, modelo Celibrity, color negro y plata, quienes se trasladaban por la Circunvalación numero 2 en sentido SUR- NORTE; al ser observado el vehículo por los funcionarios a la altura de Centro Sur, por lo que al identificarse como funcionarios se detuvieron , quedando identificadas como VALBUENA HERNANDEZ JANETTE DE JESUS y ANDRADE MAYMERLI CHIQUINQUIRA, quienes bajaron del vehículo y al realizar la inspección de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal se logro observar la cantidad de 5366 ticket de pasajes de estudiantiles de Fontur organismo del Ministerio de Infraestructura los cuales fueron incautados, ahora bien ciudadana juez por lo anteriormente expuesto, encontrándonos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra debidamente prescrita a los fines de asegurar las finalidades del proceso le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 y se tramita la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno a efectos videndi los tickets incautados en el procedimiento, y de igual manera solicito que me sean devueltos en el presento acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: 1.-JANETTE VALBUENA HERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7. 672.948, de Estado Civil Casada, Fecha de Nacimiento 9/06/61, de 44 años de edad, profesión u oficio Supervisora de un Centro de Boletos Fontur, hijo de NELLY HERNANDEZ y JESUS VALBUENA (D), domiciliado calle 75, numero 3D- 23, La Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño oscuro liso, de Ojos marrones claros, de Estatura 1,58 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada media, de labios finos, de orejas pequeñas, de cejas finas y semipobladas, de nariz fina, de piel blanca. 2.- MAYMERLI CHIQUINQUIRA ANDRADE, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15. 009.388, de Estado Civil Soltera, Fecha de Nacimiento 08/03/80, de 25 años de edad, profesión u oficio estudiante y operadora, hijo de Alfredo Díaz y Lexy Andrade Portillo, domiciliado en la Urbanización Santa Fe 3, Sector Valle Claro, Casa No. 69C-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro ondulado, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1,73 de estatura aproximadamente, de Contextura media fuerte, de labios finos, de orejas pequeñas y abiertas, de cejas gruesas y semipobladas, de nariz pequeña y achatada, de piel morena clara.-Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a las imputadas de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando las mismas que SI, el ABOG. GABRIEL FUENMAYOR MOLERO, Inscrito en el inprebaogado bajo el No, 103. 267, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto la Defensa de las imputadas de autos designada en mi persona y juro cumplir con los deberes de autos, asimismo manifiesto mi domicilio procesal ubicado en la CALLE 73, CON Av. 15 A, No. 16-22, Maracaibo- Estado Zulia. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA JANETTE VALBUENA HERNANDEZ, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”, Es todo” . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA MAYMERLI CHIQUINQUIRA ANDRADE, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo” .SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista la imputación que hace el representante del Ministerio Publico en contra de mi defendido esta Defensa solicita a este Tribunal de Instancia, se otorgue una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y de posible cumplimiento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el articulo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que mi defendido ha aportado a este Tribunal dirección exacta de habitación y cedula de identidad, por lo que se infiere que no existe peligro de fuga, y el mismo posee arraigo en el País, dada la actividad laboral que el mismo realiza en estos momentos. Asimismo esta Defensa solicita se decrete el Procedimiento Ordinario a los fines de que la Representación Fiscal realice las investigaciones correspondientes al caso en concreto, igualmente solicito copias de las actuaciones que conforman la presente causa, Es todo“ SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Fontur y el Estado venezolano, tal y como se desprende del acta de investigación de fecha 4 de noviembre levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud que se recibió llamada telefónica de una persona quien dijo llamarse RAFAEL JOSE MONTIEL, quien no aporto mas datos , informando que la supervisora y una operadora de un Centro de Ventas de Boletos para Estudiantes de Fontur, simularon la venta de aproximadamente 6000 tickets a diferentes estudiantes, dichos boletos fueron impresos de manera irregular, siendo sacados desde el Centro de venta Kilómetro 4, por las referidas ciudadanas, para ser vendidos a diferentes líneas de transporte publico, para luego ser vendidos a diferentes líneas de transporte publico, para luego ser cobrados al Ministerio de Infraestructura y las mismas se trasladaban en un vehículo MARCA Chevrolet, modelo Celibrity, color negro y plata, quienes se trasladaban por la Circunvalación numero 2 en sentido SUR- NORTE; al ser observado el vehículo por los funcionarios a la altura de Centro Sur, por lo que al identificarse como funcionarios se detuvieron , quedando identificadas como VALBUENA HERNANDEZ JANETTE DE JESUS y ANDRADE MAYMERLI CHIQUINQUIRA, quienes bajaron del vehículo y al realizar la inspección de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal se logro observar la cantidad de 5366 ticket de pasajes de estudiantiles de Fontur organismo del Ministerio de Infraestructura los cuales fueron incautados, siendo notificadas de sus derechos según acta de notificación de derechos que corre inserta acta de notificación de derechos al folio (05 ) de la presente causa. Ahora Bien, tomando en consideración que la posible pena a aplicar en la presente causa no excede de Diez (10) años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga en virtud de que las imputadas de autos tienen arraigo en el país y han aportado su dirección exacta, ni peligro de obstaculización ya que no existe posibilidad real de acceder a los elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe de un hecho punible, y en virtud de la prevalecía del juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y principio de proporcional, señalados en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas JANETTE VALBUENA HERNANDEZ y MAYNORLI ANDRADE, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Cuarenta (40) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización de este Despacho judicial; igualmente se insta al Ministerio Publico para realizar una clara y exhaustiva investigación por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, afín de que continué la investigación y se verifique sin lugar a dudas la pruebas que fundamentaran el acto conclusivo de la investigación y se cristalice lo señalado en los artículos 281. 283 y 300 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.