Visto el escrito presentado en fecha 17-11-2005, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 09-11-05 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la Policía Regional del Estado Zulia, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: OSCAR JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS, mediante la cual manifiesta que se encontraba durmiendo en su casa en compañía de su concubina y su progenitora, despertando por los fuertes golpes que le daban a la ventana del cuarto donde dormían, pudiendo observar en la parte de afuera a HEBERT BRAVO con un revolver en la mano, en compañía de un ciudadano de nombre LEONARDO SEGUNDO MALDONADO GUTIÉRREZ “El Trombolito”, manifestándole el que tenía el arma de fuego que de no conseguirle QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) lo iba a matar.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados por el ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS no revisten carácter penal de acción pública, pues los ciudadanos denunciados no han realizado acción alguna que permita deducir algún delito, por lo que se está en presencia de una conducta que no se encuentra tipificada o establecida como tipo penal y por tanto no se encuentra regulado por nuestro ordenamiento jurídico. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.