Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 09 de noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5483-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el hecho objeto del delito lo ha sido el uso y/o detentación de cedula de identidad la cual al ser verificada se corresponde a la identidad propia de la Ciudadana Silvana Natalia Mercado Cordero.

Se evidencia que el objeto del presente hecho lo es el uso de documento falso, sin embargo, en atención a la entrevista pautada con el imputado de auto puede determinarse que el mismo con la pretensión de regularizar su situación en el país gestiono la tramitación de su cedula de identidad y se avista sorprendido en su buena fe.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada sesenta días. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: ELÍAS ALBERTO CONRADO ESTRADA, colombiano, natural de Departamento del Atlántico - Colombia, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.302.063, fecha de nacimiento 16-08-66, de 39 años de edad, concubino, de oficio trabajos de electrónica, hijo de Elías Alberto Conrado y de Micaela Estrada, residenciado en l Municipio Mara, Parroquia La Sierrita, Vía Principal de Cachirí, Sector El Cují, a seis casas del Abasto El Cují, casa de color rosado, Teléfono: 0418-6275423, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa, esto se refiere a la Presentación periódica cada 60 días ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.