REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 1.692-05 CAUSA Nro. 9C-183-05

Mediante escrito de Amparo Constitucional, suscrito ante este Tribunal de Control, por,-el--ABOG. JOSÉ ALBERTO MADRIZ, en su carácter de Defensor del imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, solicitó se otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad as en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 10 de Febrero de 2005, la ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, a quien le imputo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado

La defensa del imputado en fecha 27 de Noviembre del año en curso, solicitó para su defendido una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en múltiples ocasiones cuando la oportunidad procesal lo ha permitido dándose la fecha para celebrar la audiencia preliminar esta se ha diferido por diferentes causas, entre alguna de ellas imputable a la ciudadana ADELINA GRACIELA MONTIEL, parte acusada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la misma causa por el delito de Aprovechamiento de Cosas y la de Cooperadora inmediata, la cual goza de una medida cautelar menos gravosa , a los fines de asistir a la Audiencia Preliminar y posible oral y público en libertad, evidenciándose inobservancia del artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el principio extensivo del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, no se tomó en cuenta a favor de su defendido, al no tener en cuenta el recurso interpuesto por la defensa de la ciudadana ADELINA GRACIELA MONTIEL, a favor de su defendido para poder otorgar la regla de oro de este sistema acusatorio que es ser juzgado en libertad, a pesar que en múltiples oportunidades ha solicitado oral y escrito, se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa a tenor del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Observa este Sentenciador, que en fecha 14-03-05, fue presentado escrito de acusación por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde acusó al ciudadano YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 472 del Código Penal Venezolano, y este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar para el día 07-04-05, la cual fue diferida en varias oportunidades, y existiendo un tiempo prolongado a partir de recibido el escrito de acusación, y por la pena que mereciera dicho delito, es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días y ordinal 4 la prohibición de salir sin autorización del territorio nacional, Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días y ordinal 4 la presentación de salir sin autorización del territorio nacional.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.692-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN

HCV/sg
CAUSA N° 9C-183-05.