REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
194° Y 146°

DECISION No. 1995-05.- CAUSA No. 10C- 1315- 05

Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.


I

Se inicio la presente investigación en fecha 23 de Septiembre de 2000, la cual contiene el proceso seguido en contra ANGEL CIRO MELEAN FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSÉ URDANETA GONZALEZ y EURO ALFONSO NAVA URDANETA, todo ello según se desprende de Acta Policial, emitida por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, U.V.T.T.T, N° 71 Zulia, donde se expone: Se informa de accidente de tránsito de tipo Choque entre vehículos con muertos, ocurrido en el sitio denominado La Concepción, Carretera El Laberinto, Sector El Sapo.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS; sin embargo de conformidad con lo establecido en el citado artículo en su aparte infine, la pena aumenta de SEIS (06) MESES A OCHO (08) AÑOS, y tomando en consideración que han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, desde el momento en que se consumó el hecho punible (23/09/2000), hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal y no es aplicable el ordinal 7° del articulo 108 del Código señalado por la Representación Fiscal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la acción penal, en contra de ANGEL CIRO MELEAN FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSÉ URDANETA GONZALEZ y EURO ALFONSO NAVA URDANETA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, referente a la prescripción de la acción penal.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda el Cese de la Medida Cautelar establecida en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano ANGEL CIRO MELEAN FERNANDEZ, cédula de identidad N° 3.932.722, en fecha 26/09/2000 por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y notifíquese. CUMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



JUEZ DECIMO DE CONTROL.


ABOG. JESUS MÁRQUEZ



EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1995-05, se compulsó copia de archivo.



ABOG. JESUS MÁRQUEZ



EL SECRETARIO

Causa Nro.10C- 1315-05.-
FHR/ aclg.-