REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 27 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Decisión No 2077-05. Causa No. 10C- 1536-05

Vista el escrito presentado por FISCAL EL (AUX) DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, COOPERADOR ABOG, DOUGLAS VALLADARES FERNÁNDEZ mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en virtud de la Denuncia interpuesta en fecha 15 de Noviembre del 2005, por el ciudadano PARRA BOZO WILLIANS JOSÉ, por ante la Policía Regional en la cual expuso: “ …Resulta que el día de ayer en horas de la madrugada exploto un trasformador de corriente por lo que varias personas y yo comenzamos a llamar a ENELVEN para que solventara la situación en vista que nunca vinieron decidimos agarrar la luz de la otra calle del barrio nuevo podríamos alimentar las casas de electricidad, en eso se presento un sujeto de nombre DENIS GONZÁLEZ, junto con su hermano de nombre LEO GONZÁLEZ, los cuales nos querían cobrar una cantidad exagerada de dinero por pasar un cable de electricidad hasta nuestras casas, yo mismo iba a realizar el trabajo pero estos sujetos que comenzaron a agredirme físicamente e insultarme con palabras obscenas como pudieron vecinos del sector lograron quitarme al sujeto de encima y estos sujetos s e fueron amenazándome de que me iban a matar , al rato cuando me encontraba trabajando en el problema de la electricidad se volvieron a presentar estos dos sujetos con una pistola y comenzaron a apuntarnos con dicho armamento amenazándonos que no hiciéramos nada, en vista de que los sujetos estaban armados los vecinos y mi persona comenzamos a retirarnos del sitio no conformes con estos sujetos comenzaron a disparar pero no le dieron a nadie posteriormente estos sujetos se presentaron en mi casa amenazándome que me iban a matar…”
” En base la denuncia interpuesta expone el Represéntate del Estado que el hecho denunciado encuadra en el tipo penal Previsto en el articulo 175 del Código penal el cual reza “El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley amenazare a alguno con causarle un daño injusto será castigado con relegación ala colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses previa querella del amenazado El legislador establecido que el enjuiciamiento de este delito no se hará lugar sino por querella de la parte agraviada, es por ello que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción tendrá que seguir lo previsto en el libro tercero, Titulo VII, del procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte…”
Revisada y analizada la presente denuncia se observa que aparte de lo manifestado por el representante fiscal referente al delito de amenazas, también pudieran desprenderse del contenido de la denuncia otros hechos punibles como lo son el de lesiones ya que tal y como lo manifiesta la victima fue agredido físicamente y el de Uso Indebido de Arma o el Mismo Porte Ilícito de Arma de Fuego lo cual hace necesaria la investigación correspondiente, es por ello que se declara sin lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA incoada por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y se ordena la remisión de las actuaciones a los fines de que se dicte el auto de apertura y se inicie la investigación correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA incoada por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y se ordena la remisión de las actuaciones a los fines que se inicie la investigación correspondiente
Publíquese, Regístrese y Remítase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 2077-05, se acuerda la remisión de la cusa al Ministerio Público.


EL SECRETARIO
Causa N° 10C-1536-05.-