REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 29 de Noviembre de 2004
194° Y 145°

Decisión N° 1414-04 Causa N° 10C-726-02.
Visto el oficio N° 24-F-17-1767-2004 de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2004, suscrito por la ABOG. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica el DECRETO DEL ARCHIVO en la investigación signada bajo el N° 24-F-17-1882-2000, seguida en contra del imputado DARIO ALFREDO GUTIERREZ BOLAÑOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALBERTO SOTO ARTEAGA, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 10-02-2002 fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha según Decisión N° 743-02, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD ALBERTO SOTO; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por cuanto el solo señalamiento de la victima no constituye una prueba fehaciente de la comisión del delito. Igualmente, se observa que las diligencias posteriores de la fase preparatoria no aportaron nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al sindicado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24-F-17-1882-2000, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 10-02-2002 según Decisión N° 743-01, conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARIO ALFREDO GUTIERREZ BOLAÑOS, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-10.434.527, y residenciado en el Barrio 24 de Julio, Av. 49D N° 172-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALBERTO SOTO ARTEAGA; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes o de que aparezcan nuevos elementos de convicción.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1414 -04, y se ofició bajo el N° 3083-04.-

LA SECRETARIA






Causa N° 10C-726-02.jr.