REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Nº CO2.670.2005

.

RESOLUCION Nº 0346-2005.-

JUEZ: ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: MAYRA VILLARRUEL

SOLICITANTE: FICALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

IMPUTADO: ANGEL ANTONIO SANCHEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

VICTIMA: GERARDO ANTONIO MARTINEZ


Recibida Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Vigésima Primera de Ministerio Público, en Santa Bárbara de Zulia, en causa penal instruida en contra del Ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano GERARDO ANTONIO MARTINEZ, por hechos ocurrido en fecha 21 de Noviembre de 1.994 siendo las ocho horas, cuando se recibe llamada telefónica ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de parte del Funcionario Inspector Alí Torres, donde informa del ingreso al Hospital del Ciudadano GERARDO MARTINEZ, Colombiano, Indocumentado, presentando heridas cortantes con fractura del cráneo. Hecho ocurrido en el Caserío Aguas Coloradas, vía San Antonio, Municipio Heras, Estado Zulia, y donde se señala como autor del presente hecho al ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ. Que del análisis de las actuaciones practicadas por los funcionarios, tales como: 1) Trascripción de Novedad, que corre inserta en los folios 05 y 06, 2) Acta de Policial de fecha 21-11-1994, inserta al folio 10, y 3) inspección Ocular de fecha 21-11-1994, se observa que el hecho ocurrió en fecha 21-11-1994, evidenciándose notoriamente que el lapso de tiempo trascurrido desde que se cometió el hecho, hasta la presente fecha es mas de 10 años, por lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado por el Artículo 417 del Código Penal, término este que constituye la prescripción de la acción penal. Conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 ejusdem, alegando que la presente causa se plasma la prescripción de la acción penal. Solicitando en su defecto el sobreseimiento conforme a lo tipificado en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem. Ahora bien, al revisar y analizar las presente actuaciones logra verificar que es cierto que el hecho punible ocurrió en fecha 21 de Noviembre de 1994, cuando se recibe llamada telefónica ante el Cuerpo Tecnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de parte del Funcionario Inspector Alí Torres, donde informa del ingreso al Hospital del Ciudadano GERARDO MARTINEZ, presentando heridas cortantes con fractura del cráneo, y donde se señala como autor del presente hecho al ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ.. Evidenciándose la prescripción de la acción penal toda vez que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, es de uno a cuatro años, siendo que hasta la presente fecha, aún cuando la se desprende de las actuaciones que no hubo la realización de otras actuaciones de investigación que pudiese determinar la responsabilidad de la persona actuante del hecho punible, no es menos cierto que han pasado más de diez años, circunstancia esta que imposibilita la incorporación de cualquier otras actuaciones de investigación y verificado como ha sido por esta juzgadora la prescripción, considera que lo pertinente y ajustado derecho es declarar la extinción de la acción penal y en su efecto el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del Ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano GERARDO ANTONIO MARTINEZ, consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la representación Fiscal, al imputado y la Victima. Archivase la presente causa para el momento que quede definitivamente firme. Regístrese, Publíquese Cúmplase.-
La Jueza de Control (S)
Abg. Yoleida González.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0346-2005 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 01494-05.-
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.