REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Causa N° C02-0284-2000.

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, fecha y hora fijadas por este Tribunal para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de verificar cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre la Imputada CARMEN JOSEFINA BOSCÁN DE NEGRETTE y la víctima JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, en fecha 05-09-2000, en la presente causa penal signada con el Nº C02-284-2000. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentran presentes la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, así como la Imputada CARMEN JOSEFINA BOSCÁN DE NEGRETTE, asistida por la Abogada WENDY HERNANDEZ, Defensora Pública Nº 04 (S), también se encuentra presente la víctima JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, es todo”.- Acto seguido, el Juez de Control dio inicio al acto, y cede la palabra a la Imputada, a quien informó sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra en causa propia, el cual manifestó su deseo de exponer con relación al Acuerdo Reparatorio celebrado con el ciudadano: JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, quedando identificado de la manera siguiente: CARMEN JOSEFINA BOSCÁN DE NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 27-09-1961, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.775.870, hija de Alí Saúl Boscán (D) y de Luisa Elena Atencio de Boscán, y residenciada en Urbanización Las Madrinas, vereda N° 08, casa N° 10, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso: “Ciudadano Juez ya le cancelé el dinero restante a la víctima tal como fue establecido en el Acuerdo Reparatorio, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada WENDY HERNANDEZ, Defensora Pública Nº 04 (Suplente), quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con la indemnización ofrecida a la víctima, ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 05-09-2000, solicito a este Tribunal sea extinga la acción penal, y como consecuencia sea decretado el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en los Artículos 40, 41, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la víctima, ciudadano: JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Audio Albornoz y de Elida Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.784.120, y residenciado en la Urbanización Mi Jardin, Avenida Santo Domingo, casa N° 03, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, expuso: “Ciudadano Juez, ciudadana Fiscal, hago de su conocimiento que la ciudadana CARMEN JOSEFINA BOSCAN DE NEGRETTE, me canceló en su total la cantidad de Dos Millones Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.075.000,oo), cantidad ésta que me fue entrega en seis (06) cuotas y durante el tiempo estipulado en el Acuerdo Reparatorio que fue celebrado con dicha ciudadana en fecha 05 de Septiembre del año 2005, no teniendo mas nada que reclamarle a la misma por este concepto, es todo”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchadas las exposiciones de las partes aquí presentes, esta Representación del Ministerio Público no tiene objeción que hacerle al presente acuerdo Reparatorio, y pido el Tribunal se sirva realizar el pronunciamiento que corresponda con relación a los efectos jurídicos derivados del presente Acuerdo Reparatorio, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada en esta Audiencia por la Imputada CARMEN JOSEFINA BOSCAN DE NEGRETTE, quien manifiesta haberle cancelado en su totalidad la cantidad de dinero convenida con la víctima, ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, al cual se obligó en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado en la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 05 DE Septiembre del año 2000, así como la exposición de su Abogada Defensora WENDY HERNANDEZ, Defensora Pública Nº 04 (S), quien solicita al Tribunal que en virtud de haber cumplido su representada con los términos del Acuerdo Reparatorio celebrado con la víctima, sea extinga la acción penal, y como consecuencia sea decretado el Sobreseimiento de la causa; oída igualmente la exposición de la víctima, ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, quien manifiesta de manera espontánea ante este Tribunal que la ciudadana CARMEN JOSEFINA BOSCAN DE NEGRETTE, cumplió con la obligación contraída en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 05-09-2000; así mismo, que no tiene mas nada que reclamarle a dicha ciudadana por éste concepto, y la exposición de la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción que hacerle al presente Acuerdo Reparatorio, este Tribunal habiendo verificado el cumplimiento de la obligación contraída por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BOSCAN DE NEGRETTE, por lo que en consecuencia a tenor del contenido de la norma establecida en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en su numeral 6 las causas de la extinción de la acción penal con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, y en relación con el Artículo 318 numeral 3 Ejusdem, se extingue la acción penal y como consecuencia se deriva la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio y el Decreto del Sobreseimiento de la presente causa, ordenando así la homologación del Acuerdo Reparatorio, la extinción de la acción penal y el archivo de la presente causa. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BOSCÁN DE NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 27-09-1961, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.775.870, hija de Alí Saúl Boscán (D) y de Luisa Elena Atencio de Boscán, y residenciada en Urbanización Las Madrinas, vereda N° 08, casa N° 10, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 en su último aparte de Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrió dicho delito, en perjuicio del ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ; todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Con fundamento en el artículo 175 Ejusdem, quedan las partes notificadas de esta decisión. Así se decide. Archívense estas actuaciones. Cúmplase. Se declara concluido el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito-pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz.

La Imputada,

Carmen Josefina Boscán de Negrette.

La Defensora Pública Nº 04 (S),
Abg. Wendy Hernández.

La víctima,
Junior Albornoz Quiroz.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 370-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.