REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51-05
CAUSA Nº: 3U-382-05

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el día de hoy, a los fines de llevar a efecto el juicio correspondiente y vista la exposición realizada por el FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DR. WILLIAMS SKINNER, quien manifestó que en el presente caso ha operado el abandono del proceso por parte de la víctima ciudadana MARLIN BERTEL CARDENAS, quien a pesar de haber sido instruida para asistir a la Medicatura Forense no lo hizo, por lo cual no dispone de elementos suficientes que sirvan de sustento a la acusación, viéndose en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual han estado de acuerdo tanto EL IMPUTADO ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, COMO SU DEFENSOR ABG. AURELINA URDANETA, DEFENSORA PÙBLICA 11º DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÙBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Dejándose expresa constancia que la referida víctima no compareció a este acto, a pesar de haber sido notificada legalmente del día y hora fijados para su realización, como consta al folio ciento cuarenta (140) y su vuelto; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a redactar el cuerpo integro de la sentencia:

I
TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: SUPLENTE MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
SECRETARIO: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA: (TITULAR) ABG. WILLIAMS SKINNER.

-VÍCTIMA: MARLIN BERTEL CADENAS.

-ACUSADO: ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años, fecha de nacimiento 20-12-76, portador de la cedula de identidad N° 13.872.740, de profesión u oficio: obrero, de estado Civil: Soltero, hijo de Alicia Villalobos y Alirio Chourio, residenciado: Sector Primero de Mayor, casa 18B-30, a una cuadra del Ambulatorio Padre Pió, Municipio Maracaibo Estado Zulia.


-DEFENSA PÚBLICA: ABG. AURELINA URDANETA, Defensor Público 11 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De modo, que este Tribunal considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
1. Corresponde al Ministerio Publicó la titularidad y ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 24 del código orgánico procesal penal. Asimismo, es atribución de este órgano presentar el acto conclusivo a la investigación que considere pertinente según su prudente arbitrio, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el capítulo IV, titulo I, del libro segundo del código orgánico procesal penal.
2. De la exposición fiscal realizada en dicha audiencia, ha podido apreciarse la dificultad que supone para el Ministerio Público, incorporar elementos de prueba para comprobar los delitos que le han sido imputado al ciudadano NELSON JOSE MORALES HERNANDEZ, como lo son los de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; dada la actitud negligente de la víctima al no comparecer ante la medicatura forense, para ser valorada por el médico experto que de cuenta de las posibles lesiones que haya sufrido.
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, por los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN BERTEL CARDENAS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, y 328 ordinal 4º todos del código orgánico procesal penal. En consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13/06/05, en contra del imputado ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS.
Publíquese, regístrese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los veinte (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrado bajo el número 51-05 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.
SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LOREMAR MORALES
CAUSA Nº 3U-382-05