REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 519-05 CAUSA N° 1E-188-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal, y el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA IRMA GONZALEZ.

Del computo con Redención de Pena realizado en fecha 01-07-2005, signado con el No. 300-05, el cual riela a los folios doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256) se evidencia que efectivamente el penado, cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 23-06-2005, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional; según la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En tal sentido considera este Juzgadora considera que siendo de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en relación a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional y tomando en consideración los resultados del informe realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y dos (282) signado con el No. 1282 y en el cual señalan entre otras cosas: ”(…) Se considera como DESFAVORABLE (negrillas y subrayado del tribunal) debido a: evade eventos de su vida con escasa responsabilidad y conciencia social, flexible ante la norma, poco control externo, actúa por deseos e impulsos, no concreta metas futuras, factibilidad de reincidencia…”; así mismo en las Conclusiones expresan: “(…) Se considera NO APTO (negrillas y subrayado del tribunal) a la medida solicitada …”; lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es La Libertad Condicional ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y por no reunir el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece :”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; es por lo que en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS ampliamente identificado en actas. En tal sentido se ordena al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que se sirva ordenar lo conducente a objeto de brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años, soltero, sin profesión definida, portador de la cédula de identidad No. 22.425.155, hijo de María Villalobos y de Gerardo Fuenmayor; por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se insta a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que al penado se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines antes indicado y remitirle copia de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASI SE DECLARA.-------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 519-05, se oficio bajo los Nros. 3.647 y 3.648-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E-188-04