REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195° y 146°



DECISION No. 520-05.- CAUSA No. 1E-425-00.-


Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EDIXON YANEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS BRACHO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Los penados EDIXON YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.139.308 Y JOSE LUIS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 1.557.409, fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-09-00, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa el Computo de Pena con redención, inserto al folio (364) de la presente causa se evidencia que los referidos penados cumplieron la PENA PRINCIPAL en fecha 11-05-2005, así mismo se evidencia que quedan sujetos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 parte de la pena impuesta en fecha 11-09-2.006, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos EDIXON YANEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS BRACHO, identificados plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos EDIXON YANEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS BRACHO, plenamente identificados en Actas, de conformidad con el Artículo 105° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se declara que los referidos ciudadanos quedan Sujetos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día 11-09-2.006. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo, se ordenara oficiar al Departamento de Alguacilazgo para que las mismas se hagan efectivas.-
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 520-05 y se oficio bajo el N° 3651-05, y se libraron boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ




RR/gladys.-