REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 526-05.- CAUSA No. 1E-133-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado HERMES JAVIER CASTILLO DE LA MATA, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVAO EN GRAO DE FRUSTRACIÓN,, previsto y sancionado en el artículo 460° en concordancia con el Artículo 80° del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PAEZ

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 07-07-04, según decisión No. 231-04, se le concedió al penado HERMES JAVIER CASTILLO DE LA MATA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de UN AÑO Y CUATRO MESES, con presentaciones UNA VEZ AL MES, hasta el dia 02-11-05, fecha en la cual cumplió la Pena Principal, el cual el citado penado cumplió con el Régimen impuesto, tal como se evidencia de la constancia de fecha 07-11-05 suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que el referido penado culminó de manera satisfactoria con el Régimen asignado, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HERMES JAVIER CASTILLO DE LA MATA plenamente identificado en actas quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el dia 02-07-06 la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cerca de su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HERMES JAVIER CASTILLO DE LA MATA venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.623.349, soltero, residenciada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle 3B, casa N° 54-27, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 526-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-133-04
RR/zulay-