REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre del 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 532-05 CAUSA N° 1E-643-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo con Redención de Pena realizado en fecha 24-11-03, por este tribunal, el cual riela al folio doscientos trece (213), de donde se evidencia que efectivamente el penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, cumplió con las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 10-02-01, por lo que opta al Beneficio de Libertad Condicional, y siendo que el penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y EXTORSIÓN.

En tal sentido considera esta Juzgadora que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente que es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el Beneficio de Libertad Condicional y tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 31-05-05, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se propone DESFAVORABLE en virtud de…: -Inmadurez e impulsividad. - Manejo flexible de la norma. – Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación. – Locus de control externo sin apoyo de contención. – Limitada autocrítica ante el delito y su vida en general evidenciando por compromiso de cambio…”; así mismo en las Recomendaciones y Conclusiones expresan: “(…) Establecer acercamiento con su grupo familiar a fin de que desempeñen el rol de contención requerido… El evaluado… NO es APTO a la medida de Libertad Condicional…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Libertad Condicional, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y por no reunir el requisito establecido en el en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece :”(…) El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos… implica la adecuación de los mismos resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar;” así mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; es por lo que en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA ampliamente identificado en actas y en tal sentido se ordena al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo se sirva ordenar lo conducente apara brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, Colombiano, natural de Magdalena, de 42 años, soltero, de oficio obrero agrícola, portador de la cédula de identidad No. 7.593.375, hijo de Vitaliano Pedroza (v) y de María Pereira (v); por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio solicitado, se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines antes indicado y remitirle copia de la presente decisión. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 532-05, se oficio bajo el No. 3.704 y 3.705-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

RR/rem.-
Causa No. 1E-643-99