REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2.005
195º y 146°
DECISIÓN N° 488-05 CAUSA N° 1E-420-99
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06-05-99, en contra del penado ADANEL ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena practicar Computo Legal de Pena.

El penado ADANEL ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.885.812, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, conforme a los artículos 16 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL HUMBERTO TAPIA CHIRINOS, así mismo le fue otorgado en fecha 09-06-1999 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le impuso un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, el cual cumplió satisfactoriamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal y como se observa inserto al folio (589) de la presente causa.

Ahora bien, se evidencia en actas de la presente causa, que el referido penado Cumplió la Pena Principal el día 09-06-2002, razón por la cual DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado ADANEL ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA CUMPLIDA a favor del penado ADANEL ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, plenamente identificada en actas de la presente causa, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su debida oportunidad. ASI SE DECLARA.

Regístrese la presente Decisión; líbrese Boletas de notificaciones a las partes a fin de darse por notificados.
LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 488-05 y se libró las boletas de notificaciones respectivamente.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANA SANCHEZ



RR/Gladys.-