REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 551-05.- CAUSA No. 1E-720-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado SALVADOR EMIRO PEREZ COY fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículos 460 y 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 02-10-03, tal y como se evidencia del Computo de Pena, signado con el No. 653-01 de fecha 27-11-01; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual será el día 18-10-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano SALVADOR EMIRO PEREZ COY, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano SALVADOR EMIRO PEREZ COY, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, portador de la cédula de identidad No. 7.902.722, nacido el día 29-11-67, de 37 años de edad, casado, de oficio talabartero, hijo de Emiro Pérez y de Angela Coy y residenciado en el Barrio Milagro Norte, calle 39, casa No. 63-26, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 18-10-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Intendencia Civil de la Parroquia Coquivacoa.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 551-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.848 y 3.849-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-720-99
RR/rem.-