REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

DECISION No.555-05 CAUSA No. 1E-337-05

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (02) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, corre inserto a los folios del ( 75,76 y 77) de la presente causa, Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debido a su disposición laboral, a ser primario en el delito, a tener planes de vida cónsona a sus recursos…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio (105) de la presente causa, donde señalan que el penado EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, no registra Antecedentes Penales, igualmente inserto al folio (92) el referido penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido, así mismo corre inserto al folio ( 93) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por la ciudadana Neris del Carmen Vilchez, Propietaria del Deposito de Licores Pacoli ubicado en la vía la Concepción km 12 Barrio La Montañita, Maracaibo, hace constar que el referido ciudadano se desempeña como encargado de dicho deposito, y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, cada Mes (01) mes hasta por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada Mes (01) mes, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, obrero, administrador de deposito, titular de la cédula de identidad No. 18.201.463, hijo de Eduardo Francisco Méndez (v) y Maria Antonia Artiga, y residenciado Vía la Concepción, Barrio La Montañita, Avenida Principal , al lado del Deposito de Licores Pacolis, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 555-05 y se oficia bajo los N° 3.872-05 y se libra boletas a las partes con oficio Nº 3.873-05 al Departamento de Alguacilazgo


LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA,

RR/Elizabeth.-
Causa No. 1E-337-05