REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N0 768-05. CAUSA N0. 7E-023-05

Este Tribunal a los fines de otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

La mencionada penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo organico Procesal Penal establece: El destino a establecimiento abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por los menos, un tercio de la pena impuesta.
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra Forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.

Observa este Juzgador, que se encuentran llenos los extremes exigidos por el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, para concederle a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, el Beneficio de Regimen Abierto, ya que al folio (131) se encuentra el Compute de pena elaborado por este Tribunal en fecha 02-03-05 del cual se evidencia que la mencionada penada cumplio 1/3 parte de la pena impuesta el dia 08-09-05, al folio (219) se encuentra agregados los antecedentes penales, al folio (193) corre inserta constancia de Conducta, asi mismo reposa desde el folio (243 al 247) de la presente causa el Informe Técnico N° 1734 de fecha 25-10-05, elaborado por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerandola apta para la Medida solicitada, al folio (190) se encuentra agregado el Record de Conducta de la mencionada penada el cual deja constancia que durante su permanencia en ese recinto penitenciario no ha registrado sanciones disciplinarias, al folio (191) se encuentra la situacion Juridica. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que lo procedente en este caso es, conceder a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.061.241, hija de Gilmer Avila y Darcy Suarez, residenciada en el Barrio La polar, Avenida 48G, N° 187-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, quien laborara en la empresa MULTICENTRO PROFESIONAL LOS ANGELES C.A., Ubicada en la Avenida 4 con calle 98, Edificio Brice PB, local 1, sector centro, diagonal al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., Registrese la presente decision, oficiese a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 768-03 y se libraron oficios N°s 6695-05 y 6696-05 y boletas de notificacion N0 1112-05 y 1113-05 y se remitieron con oficio N° 6697-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,