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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 11 de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S- 2004-000036

PARTE ACTORA: FARIT GABRIEL SANDOVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número: 8.686.321

PARTE DEMANDADA: PROBAFERCA.

MOTIVO: Calificación de Despido.

Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentado por el ciudadano FARIT GABRIEL SANDOVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número: 8.686.321, contra la Sociedad Mercantil PROBAFERCA, alegando que comenzó a prestar servicios personales en la empresa PROBAFERCA, desde el 16 de marzo de 2004, desempeñando el cargo de Inspector de Seguridad, Higiene y Ambiente, hasta el 05 de mayo de 2004 fecha en que fue despedido, por el ciudadano Nairo Badell, gerente de proyectos, de la empresa.

Una vez recibida la acción propuesta en fecha 12 de mayo de 2004, se ordenó subsanar a la parte actora en fecha 13 de mayo de 2004. De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa:

Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la última actuación acaecida en el presente juicio tuvo lugar el día 13 de mayo de 2004; lo que evidencia, que desde la mencionada fecha hasta el día de hoy ha transcurrido más de 01 año.

En este orden, es preciso atender al contenido del artículo 201 de la “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad algunas por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de más de un (01) año, situación fáctica con fundamento al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


Dispositiva

En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once días del mes de octubre de 2005.-

La Juez La Secretaria

Abog. Oneydis Mendoza.

Mgs. Judith del Carmen Castro.

JC/jc