En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬VEINTIUNO de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN EL BAR RESTAURANT LA PARADA, S.R.L, ubicado El Centro Comercial Unicentro las Pulgas, casco Central, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MARIN ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No.15.061.774, en contra el ciudadano ARGENIS RAMON CHOURIO CASTAÑEDA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.411.588, en relación con los niños LUIS ARGENIS, LUIS ALEJANDRO Y ANTHONY JOSE CHOURIO MARIN.- En este estado presente el ciudadano (a): WILLIAM VERA CONTRERAS, portador (a) de la Cédula de Identidad N° E- 83.229.502, quien se identificó con el carácter de: MESONERO DEL RESTAURANT.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENA RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ARGENIS RAMON CHOURIO CASTAÑEDA, portador de la Cédula de Identidad No 10.411.588, quien labora como COCINERO al servicio del BAR RESTAURANT “LA PARADA”.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, y Fideicomiso que le pueda corresponderle al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LISBETH DEL VALLE MARIN ATENCIO portadora de la Cédula de Identidad No 15.061.774, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07707.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10: 40 AM,-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: