REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1237/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, JUEVES (20) de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana ELIDE ROSA SEGOVIA LEON, portadora de la cédula de identidad No. 3.905.166, en contra del ciudadano ALCIDES ISAAC FERRER FRANCO, portador de la Cedula de Identidad No. 3.702.377, llevado en el expediente No. 43.289, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble formado por una casa signada con el No. 35-132, ubicada en la avenida 12, de la Urbanización El Doral Norte, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HERNAN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.718.700, manifestó ser CUÑADO del demandados de autos, residir en el inmueble, y que el demandado no se encontraba en el momento en el sitio, que seguramente debía estar en su consultorio.- Seguidamente, este tribunal, le informó al notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DIEZ TREINTA DE LA MAÑANA, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa. En este estado, presente el apoderado judicial actor, identificado en actas, asistiendo a la parte actora, demandante propietaria, ciudadana ELIDE ROSA SEGOVIA DE LEON, también identificada arriba, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la Causa, la exponente ELIDE ROSA SEGOVIA DE LEON, para que le entregue el inmueble una vez secuestrado. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa al ciudadano que se encuentra presente en el acto, EDMUNDO BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.713.119, el aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANO EDMUNDO BORGES MACHADO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, la ciudadana ELIDE ROSA SEGOVIA DE LEON, aceptó el cargo y fue juramentada así: CIUDADANA ELIDE ROSA SEGOVIA DE LEON, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: El inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado como quedó establecido arriba en esta acta, y puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de una casa quinta, el cual se encuentra deshabitado, de una sola planta, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos en áreas sociales de mármol y en la terraza de caico, techos de madera en la terraza y en el pasillo de circulación y en el fondo, techos de tabelones con estructura de metal, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, área del comedor a nivel alto, puertas de salidas a la terraza de tipo corredizas en vidrio y metal, consta de: sala-comedor, terraza, área de estacionamiento con pequeño porche, cocina empotrada en madera, en regular estado, con pisos y paredes revestidos en cerámica, pasillo de circulación, tres habitaciones con closet y alfombradas, mas una habitación de servicio, consta de cuatro (4) salas sanitarias, una de ellas para uso social sin duda. Posee aire acondicionado central con ductería, el cual no funciona. Cerca en su frente de bloques con portones de metal corredizos, bloques en los lados y una entrada principal para garaje. Tejas en techos exteriores.- Daños: algunas áreas de los pisos sucios y manchados, filtraciones en techos. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA ELIDE ROSA SEGOVIA DE LEON, DEL INMUEBLE SECUESTRADO EN ESTE ACTO, Y ELLA LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. Este tribunal deja constancia, de que la parte ejecutada retiró voluntariamente los bienes y enseres del hogar de su propiedad, con la ayuda de la ejecutante, hasta el momento, no presentaron abogado alguno.- TERCERO: CUMPLIDA LA COMISION CONFERIDA, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo las TRES TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.), termino el acto, es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA, EL PERITO,


ABOG. MARGARITA MEDINA.