REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1369/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano OMAR GUILLERMO PADRÓN ESSIS, portador de la cédula de identidad No. V-10.416.582, en contra de la ciudadana YENNY MARITZA ALARCÓN QUEZADA, portadora de la cédula de identidad No. E-82.06.269, llevado en el expediente No. 8835, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Unidad Educativa GENERAL CARLOS SOUBLETT, ubicada en la Avenida 97, del Barrio Obrero en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana CRUZ ELENA COY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.146129, en su condición de DIRECTORA, de la mencionada Unidad Educativa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Conceptos laborales como salario mensual, utilidades, vacaciones y prestaciones sociales que le pueda corresponder a la ciudadana YENNY MARITZA ALARCÓN QUEZADA, extrajera, portador de la cédula de identidad No. E-82.06.269, como Trabajadora al servicio de la Unidad Educativa GENERAL CARLOS SOUBLETT.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos arriba indicados, deberán ser remitidas, en cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Unidad Educativa que representa.- Siendo las UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.