En horas de despacho del día hoy VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2005 siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2800-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CARMEN INES GOMEZ DE POCATERRA contra TIRSO POCATERRA LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.800.065 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, , se procedió a notificar a LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.754.421, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de TIRSO POCATERRA LEON, como Policía Regional al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano TIRSO POCATERRA LEON, parte demandada es Policía al servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del Sueldo o salario que devenga el demandado como Policía Regional al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de antigüedad, liquidación de Prestaciones Anuales, Prestaciones, Caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CARMEN INES GOMEZ DE POCATERRA C.I. N° V-4.150.361 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 07188 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :