Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.729.612, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JENNY MARIA SÁNCHEZ DE OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 59.171, titular de la cedula de identidad 5.815.531, por Resolución de Contrato contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SANOJA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.512.705, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de Marzo de 2003, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (06) de las actas procesales, mediante auto de entrada de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.