EXP.6763 SENT. 9443
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la abogada en ejercicio CARMEN BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.914, actuando como endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR BELLA VISTA II, C.A. la cual se encuentra domiciliada en Maracaibo, y registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20-04-1995, bajo el N°. 30, tomo 26-A, en contra de la Sociedad Mercantil INORPA registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27-12-2000, bajo el N°. 19, tomo 19-A, y solidariamente al ciudadano ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.115.734 y de igual domicilio, para que le pagara la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 2.895.295,80), que es el monto del capital resultante de cuatro letras de cambio y los honorarios profesionales, además más los intereses, costas y costos del proceso.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 01 de abril de 2005, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 20/100 BOLÍVARES (BS. 3.017.583,20), o formular oposición.
El Tribunal observa que en fecha 18 de mayo de 2005, el demandado ORLANDO PARRA fue intimado personalmente y en representación de la empresa INORPA, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimado pagara o formulara oposición al Decreto librado en su contra.
En consecuencia, una vez verificado el contenido de las actas procesales, observa esta sentenciadora que la parte demandada no pagó ni formuló oposición dentro de lapso legal, en consecuencia, este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al mencionado Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN