REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos MARTINA DEL VALLE SANDREA QUINTERO Y LENIN ELOY PETIT CORINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.240 y V-13.551.312 respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 01 de Abril de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 19 de Octubre de 2.005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil natural de este Tribunal el día 21 de Octubre de 2.005.
Mediante auto de fecha 27 DE Mayo de 2004, se le dio entrada y se INSTA a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de Nacimiento del Niño antes mencionado.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva:”

Ahora bien el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra; en virtud de ellos, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos MARTINA DEL VALLE SANDREA QUINTERO Y LENIN ELOY PETIT CORINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.240 y V-13.551.312 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MARTINA DEL VALLE SANDREA QUINTERO Y LENIN ELOY PETIT CORINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.240 y V-13.551.312 respectivamente se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de Octubre de 2.005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4,

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.156

Exp: 06841
EMCH/El Safadi