En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Octubre del 2005, siendo las 11:00 de la mañana, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON, a quien el día Sábado 15 de Octubre de 2.005 a las 3:05 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en el barrio la polar funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco en el área de reciclaje de la Cervecería Polar, cuando varios ciudadanos estaban hurtando objetos del lugar se entrevistaron con el vigilante de guardia quien se identifico como Jhony Rondon quien le informo que varios ciudadanos estaban hurtando además este tenia restringido a un adolescente que tenia un saco contentivo en su interior de botellas vacías con el logotipo de polar, asimismo pudo apreciar que el adolescente tenia una herida en la cabeza de lado derecho, por lo que se entrevistaron con el adolescente quien dijo llamarse FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, quien informo además desconocer como se había hecho la herida en la que tenia, por lo que dicho adolescente fue arrestado y trasladado hasta el centro asistencial el Silencio, a quien se le realizo una radiografía diagnosticándole herida por arma de fuego con alojamiento y que el mismo ameritaba su traslado hasta el Hospital General Pedro Iturbe, siendo detenido además el ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON, se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem cometido en perjuicio del adolescente FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS CORDOBA es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado JHONY ENRIQUE RONDON, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo que tiene Defensor Privado designando a los abogados NILO FERNANDEZ inpreabogado N° 87.855 y ROQUE ARISPE inpreabogado N° 98.652, con domicilio procesal en la avenida 4 bella vista con calle 84 Edif. unión piso 01 oficina 21, quienes estando presentes expusieron:” Aceptamos la Designación de Defensores del ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON y Juramos cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el imputado JHONY ENRIQUE RONDON, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito JHONY ENRIQUE RONDON, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 29 años de edad, casado, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.231, fecha de nacimiento 30-11-75, Hijo de Ángel Alberto Guerrero y Nelia Luisa Rondon, Residenciado en LA URBANIZACION LA POPULAR SAN FRANCISCO SECTOR 13 CASA N° 01 CALLE 161 A DOS CUADRAS DEL KINDER MARACAIBO TELEFONO 7317238. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,72 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas medianas, cabello liso color castaño claro, ojos color marrones claro, piel color blanca, cara gorda, contextura fuerte, bigote no tiene, nariz mediana, tiene una cicatriz en la frente, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado JHONY ENRIQUE RONDON, expuso: “Presto servicio en la cervecería polar con la empresa Severh Seguridad aproximadamente a las 4:00 de la tarde me llega el supervisor de planta de seguridad me informa que había una novedad en el pozo N° 22 que hay unas personas metidas en el área de cervecería me informa que me vaya con el me monta en la camioneta montamos al oficial del área PTR salimos al lugar antes de llegar al lugar se efectuaron dos disparos de la otra empresa cuando nos bajamos d ela camioneta el supervisor de planta nos manda a bajar le ordena al compañero que efectué un disparo de prevención de escopeta luego seguidamente me indica a mi que efectué un disparo a prevención disparo hacia arriba los individuos están mas o menos a 500 metros de donde yo estaba ellos iban detrás del cerro de botellas el compañero que tiene la escopeta el jefe de planta le ordena seguir hacia la parte izquierda el me ordena a mi para montarme en la camioneta llamamos a polisur llegamos hasta la parte de atrás fue cuando el individuo estaba enganchando en la cerca y le ordenamos que se bajara con cuidado en ese momento llego la comisión de polisur y tomo las informaciones, es todo”. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas. 1.) Diga Usted la hora lugar en que ocurrieron los hechos, Responde eso fue aproximadamente a las 4:00 de la tarde, lugar pozo 22 cervecería polar el reciclaje de botellas eso fue el sábado 15 de Octubre, 2.) Diga usted conocía de vista trato y comunicación al adolescente parado en la cerca, Responde No lo conocía, 3.) Diga usted acciono su arma contra la integridad física del adolescente, en caso positivo cuando disparos acciono, Responde lo mío fue prevención dispare al aire, un solo disparo, 4,) Diga usted las características del arma de fuego que portaba el día en que ocurrieron los hechos y cuantas balas carga las mismas, Responde Calibre 38 empavonada, carga 6 cartuchos, 5.) Diga usted cuantos vigilante laboran con usted en dicha empresa para el momento que ocurrieron los hechos, Responde: hay dos (02) yo nada mas poseo el arma y no recuero el nombre del otro vigilante, 6.) Diga usted para el momento en que suscita los hechos con quien se encontraba, Responde: Con Fran Villñanueva es oficial igual que yo o vigilante de seguridad, y el supervisor de planta Eduardo Severino, 7.) Diga Usted si posee permiso para portar arma de fuego, Responde: No , 8.) Diga usted a quien pertenece el arma de fuego que portaba usted para el momento en que se suscitaron lo hechos, Responde: Empresa Seguridad Severh, 9.) Diga usted a que distancia se encontraba usted del adolescente cuando hace el disparo, Responde aproximadamente 500 Metros, 10.) Diga usted cuantas personas accionaros sus armas en el momento en que se suscitaron los hechos, Responde mi compañero efectuó dos (02) y yo uno (01) solo, antes de llegar al suscito la empresa de alado había efectuado ya dos (02) disparos, 11.) Diga usted que se le incauto al adolescente al momento de su detención, responde: el nos dijo que se estaba metiendo a robar botellas, 12.) Diga usted que tiempo tiene laborando con la empresa, Responde el sábado 15 cumplí dos (02) meses, 13) Diga usted cuantas veces ha estado detenido, Responde Ninguna, 14.) Diga usted había otras personas con el adolescente el día que suscitaron los hechos, Responde el adolescente y dos (02) mas, que andaban en bicicleta y huyeron 14.) Diga usted resulto lesionada otras personas parte del adolescente el día que suscitaron los hechos Responde: No, 15.) Diga usted logro dialogar con el adolescente el día que suscitaron los hechos después que acciona el arma de fuego Responde: Me monto con el supervisor en la camioneta fuimos hasta la parte de atrás visualizo lo veo al individuo guindado de la cerca se bajo con calma y se arrecosto a la cerca y se quedo quieto el estaba muy nervioso y estaba sangrando y nos dijo que lo dejáramos quieto yo le dije quédate quieto, el no dijo quien lo había herido 16.) Diga usted si es vigilante privado legalmente autorizado por la empresa, Responde: Si, 17.) Diga usted si el adolescente lo amenazo con algún objeto, Responde: No, el lo único que nos quedo mirando, 18.) Diga usted si arma de fuego fue la que hirió al adolescente, responde: en el acto que yo estoy haciendo, la mía no fue, yo lo que estaba era de prevención, 19.) Diga usted si el arma que usted portaba tiene capacidad para seis (06) balas como se explica que al momento de practicar la inspección técnica por los funcionarios de polisur en el sitio lograron recabar el arma de fuego seis (06) balas y una concha percutida, Responde: Analógicamente llega polisur a solicitar el supervisor de guardia que es el señor Severino yo mismo lo llamo nos cuenta la novedad que el muchacho le aparece balas de perdigones va el supervisor de guardia con polisur a buscar al oficial Fran Villanueva para llevárselo detenido por lo que había sucedido al momento yo descargo abro la masa le saco la bala que había disparado por que el supervisor me o4rdena que lo pase por el libro de novedad coloco la bala percutida en la mesa saco una bala de correaje del uniforme lo coloco en la masa aproximadamente a los 15 minutos llega polisur con el oficial Fran Villanueva diciéndome que el hospital le había dicho que al muchacho le aparecía una bala polisur me informo que me tenían que llevar a mi porque le aparecía una bala al muchacho al momento llego el supervisor de Severh y yo le informe delante de polisur que estaba dispuesto a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en donde solicitaba a este Tribunal decrete en favor de mi defendido una Mediad Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° esta defensa se adhiere a dicha petición para que continúen las investigaciones en este acto consigno para demostrar que el mismo labora para la empresa Severh y Seguridad copia fotostática de Registro de Comercio así como facturas N° de control 82208 emanada de Armaca igualmente consigno en este acto resueltos emanados del Darfa y el Dicosevip, así como las efectivas prorrogas de los permisos de funcionamiento de la Sociedad mercantil Severh y Seguridad igualmente consigno en copia fotostática diploma del ciudadano Jhony Enrique Rondon emanado del Ministerio de Justicia dirección de prevención del delito, igualmente consigno en copia simple de certificado de higiene mental emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social así como otros documentos a los fines de evidenciar la permisologia de funcionamiento de dicha empresa y contrato de trabajo de nuestro defendido, y por ultimo consigno original de la constancia de estudio de misión Sucre todos constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem cometido en perjuicio del adolescente FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS CORDOBA. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONY ENRIQUE RONDON, es autor o participe del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem cometido en perjuicio del adolescente FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS CORDOBA imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por los funcionarios DERWIN INCIARTE Y RONAR MEDINA adscrito a la Policial del Municipio San Francisco del estado Zulia, en la cual consta: “Siendo las 3:05 de la tarde del día Sábado 15 de Octubre de 2.005 realizando labores de patrullaje en el barrio la polar funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco en el área de reciclaje de la Cervecería Polar, cuando varios ciudadanos estaban hurtando objetos del lugar se entrevistaron con el vigilante de guardia quien se identifico como Jhony Rondon quien le informo que varios ciudadanos estaban hurtando además este tenia restringido a un adolescente que tenia un saco contentivo en su interior de botellas vacías con el logotipo de polar, asimismo pudo apreciar que el adolescente tenia una herida en la cabeza de lado derecho, por lo que se entrevistaron con el adolescente quien dijo llamarse FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, quien informo además desconocer como se había hecho la herida en la que tenia, por lo que dicho adolescente fue arrestado y trasladado hasta el centro asistencial el Silencio, a quien se le realizo una radiografía diagnosticándole herida por arma de fuego con alojamiento y que el mismo ameritaba su traslado hasta el Hospital General Pedro Iturbe, siendo detenido además el ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON.-Constancia medica del hospital general del Sur . en la cual consta que el ciudadano Francisco Villalobos presenta herida producida por arma de fuego. Declaración del imputado quien si bien manifiesta no ser la persona que ocasiono la herida, si manifiesta que en el momento que resulta herida la victima, el acciono su arma. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad , establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JHONY ENRIQUE RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JHONY ENRIQUE RONDON, Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 29 años de edad, casado, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.231, fecha de nacimiento 30-11-75, Hijo de Ángel Alberto Guerrero y Nelia Luisa Rondon, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem cometido en perjuicio del adolescente FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS CORDOBA. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1.947-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.458-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-