En el día de hoy, Viernes veintiuno (21) de Octubre de 2.005 siendo las 12:00 del mediodía, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Dra. REYNA ROSA TRUJILLO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control a los ciudadanos JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, a quienes el día Miércoles diecinueve (19) de Octubre siendo las 16:30 horas de la tarde, una comisión de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 salio con el fin de realizar una visita de inspección al puesto fronterizo del Tokuko, cuando fueron informados por vía telefónica por el C/2 que por el Sector de la cuesta del padre vía el tokuko se encontraba un camión tipo volteo presumiblemente estaría cargado de madera al llegar al sitio efectivamente observaron al camión tipo volteo en el cual en su interior se constato la existencia de un lote de madera de presunta especie tipo cedro de aproximadamente 3 metros y medio, posteriormente interrogaron al conductor de dicho vehículo y al momento de exigirle a quien pertenecía dicha madera el dijo de manera voluntaria que esa madera es de un sujeto apodado el gato, y que el solamente estaba haciendo el viaje hacia Maracaibo, el mismo se encontraba en compañía de otro ciudadano llamado José, quien era propiamente quien iba a recibir el producto forestal que cargaba en el camión, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que los ciudadanos JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN ALY ALBERTO CUELLAR VEGA, se encuentran presuntamente incurso en el delito de Actividades en áreas bajo Régimen Especial previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente cometido en perjuicio del Estado Venezolano solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por las reglas del procedimiento ordinario. Por ultimo solicito se decline la tramitación de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con asiento en el Municipio Rosario de Perija a tenor del contenido del articulo 74 de la Ley Adjetiva Penal en vigencia Es todo”. Seguidamente, se llama a los imputados JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, quienes comparecieron previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se les pregunto si tienen defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando los mismos tener Defensor Privado que lo asista designando en este acto al abogado ALEXANDER AGUILAR, inpreabogado 46351, con domicilio procesal Centro comercial la Trinidad local 11 Machiques de Perija del estado Zulia, teléfono 0414-6132020 quien estando presente expuso,”Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona hecha por los ciudadano JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN y Juro Cumplir fielmente con todos los deberes y derechos inherentes a los mismos, es todo”. Seguidamente los imputados JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, son pasados ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijeron y llamarse como queda escrito 1.) JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, Colombiano, Natural de Cúcuta, de 45 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° E.- 81.869.257, fecha de nacimiento 15-02-60, Hijo de José Serafín Hernández y Maria Incolaza Tarazona, Residenciado en CIRCUNVALACION N° 01 CALLE PRINCIPAL N° 98D-03 FRENTE A LA PLANTA DEL INOS Y LA FRUTERIA LOS TRES HERMANOS teléfono 7156019. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,72 mts aproximadamente, labios finos, boca grande, orejas medianas, cabello liso color castaño oscuro, ojos pardos, piel color trigueña, cara delgada, contextura delgada, bigote abundantes, nariz recta, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. 2.) NELSON JOSE MILLANO, Venezolano, Natural de Machiques Estado Zulia, de 50 años de edad, casado, chofer, titular de la Cedula de Identidad N° 7.634.123, fecha de nacimiento 18-07-55, Hijo de Antonio Escobar (d) y Cerfa del Carmen Millano, Residenciado en URBANIZACION FUNDA PERIJA AVENIDA LUIS MORALES CASA S/N AL FRENTE DEL COLEGIO FUNDAPERIJA TELEFONO 0414-1663244. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,97 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas grandes, cabello ondulado canoso, ojo color negro, piel color moreno, cara delgada, contextura fuerte, bigote normales canosos, nariz grande, le falta un ojo a consecuencia de un accidente de transito es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado NELSON JOSE MILLANO, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo” 3.) JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, Venezolano, Natural de San José de Perija estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 13.958.348, fecha de nacimiento 09-11-79, Hijo de Brinolfo Martínez y Blanca de Martínez, Residenciado en SAN JOSE DE PERIJA AVENIDA BOLIVAR CASA 97 A UNA CUDRA DE LA IGLESIA SAN JOSE TELEFONO 0414-6218465. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,68 mts aproximadamente, labios gruesos, boca mediana, orejas normales, cabello liso color castaño oscuro, ojos color verde, piel color blanca, cara delgada, contextura fuerte, bigote no tiene, nariz pequeña, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada de acuerdo al articulo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente pido que se decline la competencia debido a que en la zona de Perija o donde ocurrieron los hechos existe el Tribunal de Control de la Villa del Rosario de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, de los imputados y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de Actividades en áreas bajo Régimen Especial previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, son autores o participe del delito de Actividades en áreas bajo Régimen Especial previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente cometido en perjuicio del Estado Venezolano imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, inserto al folio cinco (05) levantada por los funcionarios BORIS INGEMAR HERRERA Y ALBERTO ANTONIO BASTIDA SILVA adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual consta: “Siendo las 16:30 horas de la tarde del día 19-10-05, salio una comisión de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 con el fin de realizar una visita de inspección al puesto fronterizo del Tokuko cuando fueron informados por vía telefónica por el C/2 que por el Sector de la cuesta del padre vía el tokuko se encontraba un camión tipo volteo presumiblemente estaría cargado de madera al llegar al sitio efectivamente observaron al camión tipo volteo en el cual en su interior se constato la existencia de un lote de madera de presunta especie tipo cedro de aproximadamente 3 metros y medio, posteriormente interrogaron al conductor de dicho vehículo y al momento de exigirle a quien pertenecía dicha madera el dijo de manera voluntaria que esa madera es de un sujeto apodado el gato, y que el solamente estaba haciendo el viaje hacia Maracaibo, el mismo se encontraba en compañía de otro ciudadano llamado José, quien era propiamente quien iba a recibir el producto forestal que cargaba en el camión.- Consta en actas constancia de retención del vehículo Marca Chevrolet, modelo C-60, clase camión, tipo volteo, placas 763-VAG, color rojo, año 77, uso carga. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de afirmación de libertad, establecido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante el Tribunal de la Villa del Rosario de Perija cada 30 días. Y 2-) La prohibición salida del País de los mismos, asimismo se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por la representante Fiscal y se declina la competencia al Juzgado de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de Perija de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a los imputados JOSE ROSARIO HERNANDEZ TARAZONA, NELSON JOSE MILLANO Y JOSE GABRIEL MARTINEZ MARIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Actividades en áreas bajo Régimen Especial previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1.992-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.511-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de Perija. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-