En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2.005 siendo las 2:30 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Octava del Ministerio Publico Dra. YANNIS DOMINGUEZ PADILLA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, a quien el día Martes 25-10-05 siendo las 11:40 horas de la mañana, encontrándose servicio de patrullaje diurno en las parroquias Bolívar y Santa Lucia el funcionario José Belloso cuando se encontraban realizando un recorrido por la avenida 02 el milagro en ese momento visualizaron a una ciudadana de edad avanzada que les indico que un sujeto intentaba agredir a su hija con un arma blanca, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, se encuentra presuntamente incurso en el delito de Violencia Psicológica y amenazas previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia en contra la Mujer y la familia cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Acurero Chirinos, es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 39 ordinal 5° de la Ley sobre violencia en contra de la mujer y la Familia, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo no tiene Defensor que lo asista en este acto, este Tribunal previa llamada hecha a la defensoria le designa de oficio a la abogada MARIA ROUVIER CHACIN Defensora Publica N° 43 adscrita a la Unidad de defensoria, quien estando presente expuso:”Acepto la Designación de Defensor hecha por el ciudadano NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, es todo”. Seguidamente el imputado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 14.659.159, fecha de nacimiento 06-05-80, Hijo de Miguel Ángel Flores y Maria Eugenia Acurero Chirinos, Residenciado en el SECTOR CERROS DE MARÍN CALLE 73 N° 3B-101, EN LA OTRA CALLE LE QUEDA LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO MARACAIBO TELEFONO 7934152. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,65 mts aproximadamente, labios gruesos, boca grande, orejas grandes, cabello liso color castaño oscuro flechudo, ojos color marrones oscuro, piel color trigueña, contextura delgada, bigote no tiene, nariz mediana, tiene un tatuaje en el hombro derecho en forma de Ying Yang y otro en el hombro izquierdo un tatuaje en forma de jugador (Jordán) y una cicatriz en el estomago a consecuencia de una operación, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, expuso: “yo en ningún momento la amenace a ella, yo llegue al puesto de comida la peleona le dije mama servirme la comida que me voy, yo en ningún momento tome un cuchillo, esa señora a mi me tiene rabia lo que la gente le dice ella se deja llevar, yo no vivo con ella yo vivo en la calle, a veces que quedo donde un amigo, yo a veces consumo droga, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito del Ministerio Publico se ordene lo conducente a practicarle exámenes Psiquiátricos y Psicológicos así como la orientación de mi defendido en cualquier instituto capacitado para problemas de drogadicción, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de Violencia Psicológica y amenazas previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia en contra la Mujer y la familia cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Acurero Chirinos,. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, es autor o participe del delito de Violencia Psicológica y amenazas previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia en contra la Mujer y la familia cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Acurero Chirinos, imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por el funcionario José Belloso adscrito a la Policial Regional del Estado Zulia Departamento Policial Santa Lucia Bolívar, en la cual consta: “Siendo las 11:40 horas de la mañana del día 25-10-05, encontrándose servicio de patrullaje diurno en las parroquias Bolívar y Santa Lucia el funcionario José Belloso cuando se encontraban realizando un recorrido por la avenida 02 el milagro en ese momento visualizaron a una ciudadana de edad avanzada que les indico que un sujeto intentaba agredir a su hija con un arma blanca.-Denuncia efectuada por la ciudadana Maria Eugenia Acurero Chirinos, quien expuso; “ Siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente del día martes 25-10-05, me encontraba trabajando en mi negocio de venta de comida ubicado en la avenida 02 el Milagro cuando repentinamente se apersono mi hijo llamado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, este empezó a gritarme y me amenazo de muerte si no le daba dinero, me pedía cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) yo le dije que no le iba a dar dinero y entonces se altero y se metió dentro y se metió dentro del local, luego tomo un (01) cuchillo grande que yo utilizo para cortar carne y me amenazo con matarme me dijo: “Te lo tengo jurado que te voy a matar. Rápidamente mi mama llamada Reina de Acurero corrió y detuvo una patrulla. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad , establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado NESTOR MIGUEL FLORES ACURERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia por el delito de Violencia Psicológica y amenazas previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia en contra la Mujer y la familia cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Acurero Chirinos, Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2.031-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.534-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 4:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.