Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 20 de Octubre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5118-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal como se evidencia de las actas que integran la presente investigación y de la exposición fiscal que fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado Séptimo de control, acordada en fecha 03-03-2004 y una vez como fuera avistado por la denunciante ciudadana MICAELA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la misma les manifestó a dichos Funcionarios que el ciudadano se encontraba en el Sector El Picante, Carretera a la Creole y una vez encontrándose ambos en el sitio fue señalado el ciudadano Imputado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ de 19 años de edad y el mismo fue aprehendido por los Funcionarios actuantes, una vez que le leyeron sus Derechos y Garantías Constitucionales así como la Orden de Aprehensión. Ahora bien, desde el inicio de la investigación llevada por el Ministerio Público en virtud de denuncia formulada en fecha 10-12-2003, por la ciudadana YUDITH LOSANO GONZÁLEZ, quien es la tía de la hoy víctima, quien pudo presenciar cuando el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ quien se encontraba totalmente desnudo y su primo la víctima se encontraba llorando y al preguntarle que pasaba, le dijo “RICARDO me desnudó y le metió los dedos en el recto”; asimismo una vez practicado el exámen Médico Forense al niño DIONIS JESÚS GONZÁLEZ quien contaba para el momento de los hechos con 11 años de edad, se pudo apreciar en dicho exámen en los estados de los pliegues: fisura a las 11, 1 y 5 según las esferas del reloj. Tono del Esfínter: Parcialmente perdido. 2.- Conclusión: Relación pre-anun, producto de penetración de un objeto duro y romo, que puede ser pene en erección u parte corporal (dedo, uñas, etc) que data de menos de 72 horas. De la misma manera señala la representante del Ministerio Publico y así consta en las actas que vez practicada el Informe Psicológico y Psiquiátrico al adolescente, el mismo refleja que no presenta indicadores significativos de enfermedad mental. De igual forma de las entrevistas rendidas por las ciudadanas MICAELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, IRIS MARGARITA GONZÁLEZ, JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ y de la propia víctima DIONIS JESÚS GONZÁLEZ, las cuales consigno en originales, estas actas las cuales se desprenden el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En tal sentido este Tribunal estima que se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito el cual es castigable de oficio, igualmente existen elementos de convicción para presumir que el imputado de autos contrajo responsabilidades, asimismo se considera que pudiera existir peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se encuentran a Juicio de esta Juzgadora acreditados los extremos exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, manifiesta tener Cédula de Identidad pero no sabe el N°, fecha de nacimiento 08-11-86, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de José Vidal González y de Neida Cecilia González, residenciado en el Barrio Las Creoles, Casa y Calle S/N a una Casa del Mercal, Municipio Mara del Estado Zulia, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente DIONIS GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión 1461-05.