Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO A., en su carácter de Defensor de los Imputados: EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RIVAS, ALEXANDER ENRIQUE NUÑEZ RIVAS y HARALD WOLFANG SCHOEPS KRAUS, en la cual solicita extenderle la presentación cada Sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 19-05-2005 fueron presentados ante éste Tribunal de Control los imputados EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RIVAS, ALEXANDER ENRIQUE NUÑEZ RIVAS y HARALD WOLFANG SCHOEPS KRAUS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO DE ROBO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21-10-05, se recibió escrito solicitando el Imputado extender lapso de presentación cada Sesenta (60) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que los mencionados imputados realizan sus presentaciones a cabalidad cada Treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones a los mencionados ciudadanos cada Sesenta (60) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RIVAS, ALEXANDER ENRIQUE NUÑEZ RIVAS y HARALD WOLFANG SCHOEPS KRAUS cada Sesenta (60) días.

Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, déjese copia en archivo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.