REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO_____________________

En el día de hoy Domingo 30 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las (2:20 PM.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el Fiscal (A) Novena Del Ministerio Publico ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, quien seguidamente expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILSON RINCÓN TERÁN y GREGORIO LÓPEZ SOTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de SLIMAN YOUSSEF SLIMAN; Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que el hecho merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y por existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación como es la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado, SOLICITO decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal, motivado al Peligro de Fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la pena a imponer, al daño causado. Asimismo, solicito a la ciudadana juez, decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es necesario continuar recabando elementos de convicción. Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expusieron: EL PRIMERO GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 01-10-88, Venezolano, Natural del Maracaibo, cedula de identidad N° V-20.861.953, hijo de Griselda López y Oscar Herrera, residenciado Barrio Los Andes, calle 109 A, casa N° 19-13, cerca de la Agencia de Loterías El Abuelo, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz normal, cabello castaño oscuro (afro) corte moderno, de labios pequeños, cejas pobladas, orejas medianas y abiertas, bigotes y barba escasa, manifiesta no tener tatuajes, de contextura delgada, sin otra seña en particular, es todo. Seguidamente los imputados manifestaron tener abogado que lo asista, siendo los Abg. MARIO LEÓN SUÁREZ y LUIS RINCÓN, Impre N° 96.621, N° 90.512, respectivamente, con Domicilio procesal en el Sector Las Tarabas, calle 60B, N° 15 A-17, Taller Internacional, Maracaibo, Estado Zulia, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el cargo de Defensores Privados de los mencionados ciudadanos, y juramos hacer cumplir con las obligaciones inherentes a nuestro cargo, es todo”. Seguidamente los prenombrados imputados fueron impuestos de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expusieron: EL PRIMERO: GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO “Manifiesto en este acto que tengo 17 años de edad, que naci el 01-10-88, es todo”. Ahora bien por cuanto se evidencia en la declaración de imputado antes mencionado que el mismo tiene en la presente fecha 17 años de edad ESTE TRIBUNAL ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA según fundamentos que se desarrollaran en auto por separado y así mismo la división de la continencia de la misma, a los fines de remitir compulsa de la misma al Tribunal de Control, Sección Adolescente que por distribución le corresponda conocer y de esta forma celebrar el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en donde se encuentra incurso el adolescente GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO, en su condición de imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, Termino, se leyo y conformes firman.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
EL FISCAL DEL M.P,


ABOG. MARBELY GONZÁLEZ O.
EL IMPUTADO,


GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO.


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. MARIO LEÓN SUÁREZ. ABG. LUIS RINCÓN.


LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ.
EEO/yvan.
Causa 13C-5032-05.