REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Octubre del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 0284-2005.- CAUSA N° 1010-2003.-

Siendo las Cuatro horas y Treinta minutos de la tarde, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el ciudadano imputado YOHENDRY ALBERTO ZERPA HERNANDEZ, plenamente identificado en la causa N° C0.1-1010-2003, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, y debidamente acompañado de su defensa Técnica Abogado MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, e impuesto del motivo de su comparecencia, hizo la siguiente exposición: Bueno yo he ido en varias oportunidades a la casa de la señora MARY YDALI OTALVORA, para cancelarle el dinero que le resto del Acuerdo Reparatorio que llegue con la misma, aparentemente y que se fue para Colombia, yo si salgo en libertad en los próximos días tratare de ubicar a la señora, o a sus familiares que viven en Encontrados, para solucionar de una vez ese problema, y también quiero decir que me había ido para la ciudad de Mérida, Estado Mérida a trabajar, pero en los actuales momentos estoy viviendo en Encontrados en la misma dirección que aporte anteriormente, es todo. Seguidamente la Defensa hace la siguiente exposición: Esta Defensa Técnica Pública, solicita a este digno Tribunal, que le otorgue a mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a presentaciones, para que el mismo se pueda trasladar a la Población de Encontrados, a tratar de ubicar a la Víctima ciudadana MARY IDALI OTALMORA, y así resolver de una vez por todas la situación en la cual se encuentra involucrado, es todo. A continuación la Juez de Control hace la siguiente exposición: Impuesto como ha sido el ciudadano YOHENDRY ALBERTO ZERPA HERNANDEZ, de los fundamentos por los cuales se había acordado su Aprehensión, cuyo fin era su ubicación para fijar la Audiencia Oral pendiente, con el objeto de verificar el cumplimiento o no del Acuerdo Reparatorio celebrado con la Víctima ciudadana MARY YDALI OTALVORA, que como puede evidenciarse de las actas procesales anteriores, no ha sido posible por la no localización de ambas partes. En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: Dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su momento, a través de oficio dirigido a los diferentes órganos policiales del Estado. Segundo: Acuerda dejar en inmediata libertad al ciudadano YOHENDRY ALBERTO ZERPA HERNANDEZ, a quien se le acuerda el plazo de Tres (03) días hábiles, es decir, que deberá comparecer el día Martes 18 de los corrientes, a las diez horas de la mañana, a fin de que exponga sobre las resultas de la diligencia que de manera voluntaria y espontánea se ofreció a realizar, en cuanto a la localización de la Víctima MARY YDALI OTALVORA. En este estado el Tribunal, siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

El Imputado,
Abg. Yohendry Alberto Zerpa Hernández.

La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-