REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Octubre de 2005.-
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.
Causa Nº C0.1/732/2005.- DECISION 0286-2005.-
Siendo las Ocho horas de la noche, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto acto de Imputación Fiscal, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, la Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Titular Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañado de las actuaciones o causa, con la finalidad de presentar al ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, el cual estando presente en este acto, previo traslado del Retén Policial Local, designó como sus Abogados Defensores a los doctores EYELITZA GUILLEN MARTINEZ y EVER DE JESUS VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.853 y 6.286, respectivamente y domiciliados en El Vigía, avenida principal Rómulo Gallegos, Local 082, Escritorio Jurídico Guillen, Estado Mérida, quienes encontrándose presentes manifestaron su aceptación al cargo que se les hiciera, y prestaron el correspondiente juramento de Ley ante el Juez de Control. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición: “De conformidad con los Artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, presento en éste acto al ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, quien fue aprehendido por encontrarse solicitado por el suprimido Juzgado Séptimo del estado Zulia, según comunicación N° 7-29 del año 1986, la cual no especifica delito, no obstante, es por un presunto delito previsto en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue asimismo aprehendido en fecha 10-10-2005, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde. Ahora bien ciudadana Juez, esta Representación Fiscal observa que el delito por el cual presuntamente se encuentra solicitado el ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, data del año 1.986, correspondiendo esta causa para las cosas del Régimen procesal Transitoria, y observa el Ministerio Público que no se señala ningún tipo de número de causa, que lograra la ubicación de la misma para traerla al Juez de Control, y por la fecha en que data la solicitud, es decir, del año 1.986, hasta la fecha actual, el delito de TRAFICO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, que señala el C. I. C. P. C. Sub-delegación de El Vigía, Estado Mérida, para la fecha actual estaría prescrito, razón por la cual el Ministerio Público en esta Audiencia solicita al Tribunal para garantizar los derechos del ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, acuerde la libertad inmediata, para que el Ministerio Público pueda ubicar la causa y pronunciarse por el acto conclusivo respectivo, es todo. Acto continuo el Juzgado procede a instruir al imputado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9° y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele el delito que imputa la Fiscal del Ministerio Público, el cual estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, no consintió en prestar declaración, quedando el presente identificado de la siguiente manera: Mi nombre es: ARTURO DE JESUS PICON AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 31-07-60, de 44 años de edad, titular de la C.I. N° V-7.781.232, soltero, Obrero, hijo de ALTURO DE JESUS PICON AVILA (D) y de EDICTA AVILA DE PICON, residenciado en el Sector El Escalante, carretera Panamericana, vía El Táchira, frente al Punto de Control de la Guardia Nacional, Municipio Samuel Darío Maldonado, y/o Sector Caño Seco, vía La Blanca, caño seco tres, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la defensa, quien expuso: Me acojo a lo alegado por la Fiscalía del Ministerio Público, en la decisión de solicitar a este Tribunal la Libertad Plena, ya que dicho solicitud y delito se encuentra en estado de caducidad, es todo. Acto continuo la Juez de este Despacho, suspende por el lapso de 15 minutos para emitir el pronunciamiento respectivo. Llegada la oportunidad se reanuda el acto, realizando la Juez la siguiente exposición: “Oída la exposición formulada por la Fiscal Titular 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien solicita la Libertad Inmediata del imputado de autos, pedimento al cual se adhirió la Defensa Técnica, en tal sentido corresponde al Juzgado pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Han sido revisadas minuciosamente cada una de las actas que forman el presente expediente, advirtiéndose que ciertamente el día 10 de octubre de 2005, funcionarios de la Policía del Estado Mérida, realizando labores de patrullaje por el sector La Victoria, ubicado detrás de la Urbanización la Trinidad, en la vía que conduce hacia el sector Sur América, lograron observar a un sujeto que al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, razón por la cual le fue solicitado su documentación personal, el cual quedó identificado como ARTURO DE JESUS PICON AVILA, siendo que posteriormente al ser verificado por el sistema central de SIPOL Mérida, lograron constatar que esta persona se encuentra requerido desde el año 1.986, por el Juzgado Séptimo del Estado Zulia. Ahora bien, tal como lo ha expuesto la ciudadana Fiscal, no logra apreciarse de las actas procesales elementos de convicción que permitan acreditar el hecho punible por el que se encuentra requerido el hoy imputado, por lo tanto al no encontrarse cubierto el numeral 1 del artículo 250 del COPP, se hace procedente acordar la libertad inmediata del ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, garantizándosele de esta manera el valor libertad consagrado en el artículo 2 y 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Libertad plena e inmediata del ciudadano ARTURO DE JESUS PICON AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 31-07-60, de 44 años de edad, titular de la C.I. N° V-7.781.232, soltero, Obrero, hijo de ALTURO DE JESUS PICON AVILA (D) y de EDICTA AVILA DE PICON, residenciado en el Sector El Escalante, carretera Panamericana, vía El Táchira, frente al Punto de Control de la Guardia Nacional, Municipio Samuel Darío Maldonado, y/o Sector Caño Seco, vía La Blanca, caño seco tres, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, todo de conformidad con lo dispuesto en los 2 y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al órgano policial competente, a fin de solicitarle se sirva dejar sin efecto la solicitud de aprehensión que presenta el imputado de autos. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presente, y siendo las Ocho horas y cuarenta minutos de la noche, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel.


El Fiscal 16° del Ministerio Público,

Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,

Arturo de Jesús Picón Ávila.



La Defensa,
Abg. Eyelitza Guillén Martínez.-

Ever de Jesús Villasmil.-



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-