REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2005.
195° y 146°
C02-231-2005.
RESOLUCION N° 0320-05.-

Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, a quien se le sigue causa penal N° C02-231-05, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que vienen realizando por ante este Tribunal cada treinta (30) días y que la misma se haga efectiva cada sesenta (60) días, alegando que dicho ciudadano ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que realiza cada treinta (30) días ante este Tribunal le resulta un tanto dificultoso por lo distante del sitio, ya que su residencia está ubicada en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 12 de Abril de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, imponiéndole entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 Ejusdem, y por cuanto de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 12-04-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, por lo que considera ésta Juzgadora, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Sexta, Abogada MARLIN OSORIO, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas ante este Despacho que viene realizando el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ cada treinta (30) días, a cada cuarenta y cinco (45) días y no a cada sesenta (60) días como lo solicitara la referida Defensora Pública, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 12-04-2005, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio González y de Dolores González, obrero, y residenciado en la entrada a San Antonio, hacienda Las Delicias, propiedad del señor VICTOR BARBOZA, Municipio Sucre del Estado Zulia, que es donde trabaja o en la casa de su hermana MARIA GONZALEZ, ubicada en El Pinar, cerca de la Escuela y cerca de la hacienda Larita, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen igual las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad al referido ciudadano. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Yoleida González.
La Secretaria (S),

Abg. Johanna Pineda Plata.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0320-05, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 1.404-05.-


La Secretaria (S),

Abg. Johanna Pineda Plata.