REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de octubre de 2005
195º y 146º


DECISIÓN N° 455-05. CAUSA N° 1E-116-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado CARLOS LUIS ATENCIO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS LUIS ATENCIO, fue condenado por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIAS MONTERO RIVERO.

Se desprende del Computo Legal de pena de fecha 02-03-2.004, realizado por este Tribunal y signado con el No. 083-03, que efectivamente el penado CARLOS LUIS ATENCIO, cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 11-08-2.005, por lo que opta al Beneficio de Confinamiento.

Este Tribunal a los fines de poder conceder el Beneficio Confinamiento, en 26-09-2.005, se ordenó a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remita a este Despacho Carta de Conducta, record Conductual y Situación Jurídica, del penado CARLOS LUIS ATENCIO, quien se encuentra actualmente recluido en ese Centro Penitenciario. Ahora bien, se observa de revisión hecha a las actas procesales que al folio Doscientos Cincuenta y Seis (256) de la causa, corre inserto Carte de Conducta, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual establece que a la fecha 07-09-2.005, la conducta del penado CARLOS LUIS ATENCIO, es Mala, por tal motivo no cumple con los requisitos para otorgarle el Beneficio de Confinamiento. De manera que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL CONFINAMIENTO al Penado CARLOS LUIS ATENCIO, ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado CARLOS LUIS ATENCIO, venezolano, de 24 años, buhonero, titular de la cédula de identidad No. 15.841.711, hijo de Néstor Atencio y Sonia Esther Enrique, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle 109, casa Nº 79A-50, Maracaibo del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 21-10-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 455-05, se oficio bajo los Nros. 3204-05 y 3205-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
EL SECRETARIO,

RR/reme.-
Causa No. 1E-116-03.-