REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 454-05.- CAUSA No. 1E-172-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-03-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Transporte Egued C.A.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 01-10-04, según decisión No. 370-04, se le concedió al penado RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de un año, culminando el mismo en fecha 01-10-05, tal como se evidencia de la Constancia de fecha 03-10-05 suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que el referido penado culminó de manera satisfactoria con el Régimen asignado, asimismo el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 26-09-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta parte hasta el día 14-01-06, por lo que este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, plenamente identificado en actas quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte hasta el día 14-01-06 el cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.365 residenciado en la Urbanización San Francisco, sector 6, avenida 26, casa Nº 3, Municipio San Francisco, y quien quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte hasta el día 14-01-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 454-05.

EL ECRETARIO.